Daños diferidos

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Juzgado de Letras de Diego de Almagro, O-55-2022, Mg Roberto Gahona Rojas, Juez Titular:
DECIMOTERCERO: Que, en este sentido la interpretación de la Corte Suprema consignada en las sentencias citadas es un corolario de dos conceptos que son sumamente relevantes para comprender a cabalidad los posibles escenarios derivados de una enfermedad latente y degenerativa como es la neumoconiosis (silicosis), a saber, en primer lugar el concepto de “daños diferidos” los cuales son comprensibles producto de la naturaleza de la enfermedad, ya que éstos habitualmente no se generan o evidencian hasta que haya transcurrido un tiempo desde que ha acontecido el hecho que los ha ocasionado y el cómputo de la prescripción en este caso no se iniciará hasta que estos se manifiesten en una dimensión palpable para el afectado, de manera tal que la víctima pueda conocerlos indubitadamente y que por cierto, justifican el extenso plazo de prescripción de las acciones resarcitorias que el legislador considero necesario establecer para esta patología.