Daños nuevos
De DerechoPedia
Juzgado de Letras de Diego de Almagro, O-55-2022, Mg Roberto Gahona Rojas, Juez Titular: Y en segundo lugar el concepto de “daños nuevos”, entendidos como aquellos que pueden producirse con posterioridad al diagnóstico primario o daño originario de la enfermedad, e inclusive a las acciones resarcitorias dirigidas por el afectado en contra del responsable de su producción, pero que mientras no se pesquisen y manifiesten en completitud en la víctima podrían conllevar un efecto interruptivo del plazo de prescripción de la acción resarcitoria derivada de los daños originarios, para su nuevo reconocimiento y reparación. Pero la eventual reparación de los daños nuevos quedara supeditada al hecho que éstos no hayan sido previsibles para el afectado al momento de enderezar su pretensión por los daños primigenios y fundamentalmente a que el ejercicio de la acción resarcitoria de estos daños nuevos derive de un aumento efectivo del porcentaje de perdida de ganancia, para de este modo entender el computo de un nuevo plazo prescriptivo de quince años, según lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley n° 16.744.
