Principio de la razón suficiente

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Principio de la razón suficiente también llamado "La proposición del fundamento" (Der Satz vom Grund) es un sub principio de la lógica, formando parte de la Sana crítica. René Navarro (2014) selaka que "La regla de la razón suficiente nos dice que «todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique». Lo que es, «es» por alguna razón, «nada existe sin una causa o razón determinante»."

"El principio de razón suficiente nos daría la respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual las cosas no son nada más «porque sí o porque no», pues todo obedece a una razón. En suma, el principio de razón justificatoria o suficiente, nos dice: «Todo tiene una razón de ser»." (Navarro, 2014)

Premisa

  • Nada hay sin razón. Nihil est sine ratione. Este es el núcleo fundamental del principio.

Historia

De acuerdo a Rubén Pereda (2014), el principio de la razón suficiente se puede encontrar en los filósofos presocraticos, así, en Anaximandro, Parménidas, Arquímides. Luego preponderantemente en la Edad Media con Abelardo, y es explicado por las vías tomistas para explicar la existencia de Dios.

Posteriormentee, la época moderna, habría sido desarrollado por Descartesm Spinoza y sobre todo Leibniz.

Schopenhauer señala en su libro "Sobre la cuádruple raíz del principo de razón suficiente": "Leibniz fue el primero en establecer formalmente el principio de razón como un principio fundamental de todo conocimiento y de toda ciencia. Lo proclama en muchos pasajes de sus obras con toda pompa, se da importancia con ello y se presenta como si hubiera sido el primero en descubrirlo. Sin embargo, no sabe decir de él más que lo de siempre, que todo y cada una de las cosas deben tener una razón suficiente por qué es así y no de otra manera; lo cual el mundo debía saber también antes de él."

Reglas de la lógica

René Navarro señala las reglas básicas de la lógica (2014): "Podemos decir que las reglas básicas de la lógica son cuatro: i) La regla de la identidad; ii) La regla de la no contradicción; iii) La regla del tercero excluido; y iv) La regla de la razón suficiente.

Concepto

ICA de Talca, Rol N° 269-2021. Redactor, Ruperto Pinochet Olave
CUARTO: Que, por lo expuesto, para estos sentenciadores no se ha acreditado indicios suficientes para determinar que la trabajadora ha sido discriminada en los términos del artículo 2° del Código del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del mismo cuerpo legal. Por lo demás, el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo establece que "Se entenderá que los derechos y garantas a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial", concluyéndose que el ejercicio de la potestad jurídica de mando del empleador, en específico de su poder de dirección, esta "facultad del empleador para organizar, dirigir y fiscalizar la prestación de servicios de los trabajadores en la empresa, incluida la de determinar la forma técnica productiva de la actividad laboral de sus trabajadores" (Rojas, Irene 2015. Derecho del Trabajo. Derecho individual del Trabajo, Legal Publishing), no ha sido arbitrario ni desproporcionado.
ICA de San Miguel, Rol N° 2446-2016. Redacción de la Ministro señora María Soledad Espina Otero.
Sexto: Que a su respecto es preciso considerar, que como lo señala don Rodrigo Cerda San Martín en su obra: Valoración de la Prueba. Sana Crítica, Librotecnia, primera edición, pp. 39 y ss., el principio de la razón suficiente, como regla de la lógica, supone que ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, requiriéndose un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones para alcanzar una conclusión también verdadera, que en doctrina se describe sobre la base de los siguientes enunciados: a) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando; b) Debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquélla (la conclusión), y c) La prueba debe ser de tal naturaleza que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que aquella sea excluyente de toda otra”

Schopenhauer - La importania de la cuádruple raíz del principio de razón suficiente

Mónica María Lima escribe;

La importancia de la cuádruple raíz del principio de razón suficiente En la introducción de la obra, Schopenhauer escoge la fórmula de Christian Wolf "Nihil est sine ratione cur potius sit, quam non sit" 3 para expresar provisoriamente el principio de razón suficiente. Su tesis central es que el principio de razón suficiente es un juicio que tiene una razón que se presenta cuádruple y no cuatro razones distintas, o sea, que a cada clase de objetos de la facultad representativa del sujeto le corresponde una de las cuatro formas peculiares bajo las cuales se manifiesta el principio de razón suficiente.4 De hecho, en el mundo real, representado, existen conexiones necesarias de cuatro tipos –entre mutaciones y causas; entre la verdad y los fundamentos; entre propiedades matemáticas y otras propiedades matemáticas; y entre acciones y motivos– y en cada una de ellas este principio se manifiesta de forma específica:
a) En la primera clase de objetos, las representaciones empíricas, completas e intuitivas, la causalidad se manifiesta como principio de razón suficiente del devenir, principium rationis sufficientis fiendi. Todos los objetos reales, o sea, representados, están sujetos al cambio en cuanto a su forma, y por eso se plantea la cuestión acerca de la razón del acontecer.

b) En la segunda clase de objetos, los conceptos o representaciones abstractas, el principio de razón se manifiesta como principio de razón suficiente del conocer, principium rationis sufficientis cognoscendi, o sea, como fundamento de la razón lógica que encadena los juicios formulados por la combinación de los conceptos, y se pregunta por la razón del conocimiento.

c) La tercera forma del principio de razón se aplica al dominio de la geometría y de la aritmética pura, y tiene como clase de objetos las intuiciones puras que son el espacio y tiempo. Aquí el principio de razón se manifiesta como principio de razón suficiente del ser, principium rationis sufficientis essendi.

d) En su cuarta forma, el principio de razón se refiere a la acción humana, principio de razón suficiente del obrar, principium rationis sufficientis agend, y tiene como clase de objeto el sujeto de la volición. En toda acción se pregunta por el motivo que necesariamente se presenta a la acción y que prevalece sobre todos los demás.

Jurisprudencia

Modificación unilateral de metas y no pago de bono

ICA de Chillán, ROl N° 7-2021. Redactor: Guillermo Arcos Salinas.
7°. Que las conclusiones de la sentenciadora referente al hecho que el empleador habría modificado unilateralmente las metas del actor, se encuentran en directa contradicción con la prueba aportada, específicamente, el anexo de contrato de 1 de Abril de 2016, en donde se estipulo que las metas serían variables y fijadas por el empleador, y en cuanto a la disminución de la remuneración del actor en $ 200.000 mensuales, estima que no se estaría pagando el bono de inventario de $ 200.000, en circunstancias que él era de $ 20.000 mensuales solamente y de acuerdo a las liquidaciones acompañadas, se encuentra pagado mensualmente.

8°. Que, en consecuencia, las conclusiones a que arriba la sentenciadora se encuentran en abierta contradicción con la prueba aportada por las partes, motivo por el cual se apartan de las reglas de la lógica y específicamente, de la razón suficiente, ya que da por acreditados hechos carentes de fundamentos, llegando a una conclusión errada, que le permite acoger la demanda interpuesta.

Multa - Obligación del empleador e insuficiente argumentación

ICA de Chillán, Rol N° 27-2022. Redactor: Guillermo Arcos Salinas.
7°. Que, del tenor de lo señalado precedentemente se puede desprender claramente que la exigencia de un Plan de Emergencia actualizado es para recintos cerrados, pues se habla de "evacuación", "nueva distribución de puestos de trabajo", "el aforo reducido", "nuevas vías de acceso, circulación y zonas de seguridad", no resultando exigible para los trabajadores que se desempeñan en la vía pública, como aquellos comprendidos en la multa impuesta a la reclamante. En efecto, la empresa reclamante carece de tuición o posibilidad de adoptar medidas en la vía pública, correspondiéndole aquello a la autoridad pública. 

8°. Que, en consecuencia, la decisión de la juez a quo en el sentido de considerar que al no estar comprendido los trabajadores de superficie en el Plan de Emergencia, éste tiene el carácter de parcial, carece de sustento e infringe la regla de la lógica de la razón suficiente, ya que no explica porque la reclamante se encuentra en la obligación de mantener un Plan de Emergencia respecto de los trabajadores que operan en la vía pública como cobradores de parquímetros.

No explicó razones jurídicas, lógicas, científicas o de experiencia

ICA de Concepción, Rol N° 6-2020, Redactpo. Min. Viviana Alexandra Iza Miranda.
8°. Que, por lo tanto, la insuficiente e incompleta valoración de la prueba de autos, constituye efectivamente una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, desde que la sentenciadora del fondo olvidó expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud desestimó la prueba del proceso que es contraria a la tesis asumida por la sentencia; es decir, no cumplió el principio lógico de razón suficiente; infracción que ha influido en lo dispositivo de la sentencia toda vez que ha rechazado la demanda, la que entonces debió ser acogida.

Hecho acreditado debe ser explicado en con base en prueba incorporada

ICA de Concepción, ROl N° 140-2020. Redactor Ab. Int. Gonzalo Cortéz Matcovich.
14°. Que, de acuerdo a lo consignado en la reflexión que precede, puede concluirse que en la construcción del discurso valorativo, el sentenciador no se ajustó a las máximas de la experiencia y a las normas de la lógica, concretamente a la ley de lógica formal de "razón suficiente", que enseña que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, debe estar fundada o probada, pues las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, pero resulta que en la proposición del juez de la instancia esto no acaeció, desde que, existió un completo divorcio entre el hecho que se tuvo por acreditado y el contenido de la prueba documental incorporada al proceso;

15°. Que, si bien en materia laboral la prueba aportada por las partes se aprecia conforme las reglas de la sana crítica, ello no significa que la convicción del juez se obtenga de manera arbitraria ni sin sujeción a reglas probatorias, sino ajustándose al método normal de razonamiento de una persona de su cultura y formación, pues los jueces no pueden arribar a cualquier conclusión a partir de la información incorporada en el juicio, sino que esta actividad está sujeta a límites que vienen dados por la prohibición de contradicción de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados;

Bibliografía

Libros

  • (2014) - Bases para una sana crítica: lógica, interpretación, argumentación, Máximas de la experiencia, conocimiento científico. René David Navarro Albiña, RIL editores. 172 p.

Artículos