Tercería de Prelación o de Preferencia

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Tercería de Prelación o de Preferencia

Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, RIT C-312-2013
9°.- Que, al respecto cabe consignar, que “Tercería de Prelación o de Preferencia, es la que tiene lugar cuando adviene un tercero al juicio ejecutivo que, invocando la calidad de acreedor del ejecutado, reclama mejor derecho para pagarse con el producto de la subasta, y pide se le pague preferentemente con el producto de la realización de los bienes embargados” (Sergio Rodríguez Garcés, Tratado de las Tercerías, Tomo II, pág. 565).

De dicha definición, podemos establecer, los requisitos que hacen procedente dicha acción: a) Ser tercero; b) Que existan dineros consignados en la cuenta corriente del tribunal, producto de la realización de los bienes embargados o la existencia de bienes embargados aun no realizados; c) Hacer valer un crédito ejecutivo en contra del ejecutado y alegar para el derecho que se reclama, alguna de las causales de preferencia que establece la ley y d) Acompañar el título ejecutivo en que conste el crédito del tercerista.