Trabajo en turnos

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Trabajo en turnos o turno rotativo: “Lab. Organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.” (Diccionario panhispánico del español jurídico, 2023. https://dpej.rae.es/lema/turno [1])

“3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.” (“Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores” de España, “Art. 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.” N°3 “se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.”)

En Chile la Dirección del Trabajo ha señalado la interpretación de “turno rotativo”: “Para aclarar la primera de sus consultas, es necesario precisar que es lo que se entiende por turno rotativo. Para ello, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define "rotativo" como: “perteneciente o relativo a la rotación, o que la implica, por su parte, "rotar" es entendido como: seguir un turno en cargos, comisiones, etc.” (…) “La doctrina de este Servicio ha entendido que para establecer jornadas con turnos rotativos, se hace necesario dar cumplimiento a dos condiciones, por una lado, entre una jornada efectiva y la otra, debe haber un espacio de tiempo destinado al descanso, el que no podrá ser inferior al período laborado y por otra, que el total del ciclo trabajado no sobrepase de las 10 horas.” (Dictamen Ord. N° 3686, 14-09-2016.)

El sistema de turnos en Chile se aplica indistintamente a trabajadores exceptuados de trabajar domingos y festivos, o no. Dictamen Ord. 831. 09.02.2018: “Con todo, respecto a la determinación de sistema de turno en el que deben laborar los trabajadores de una empresa, este Servicio ha indicado a través de Ordinario N° 3686 de 14.07.2016 que, se entiende por turno rotativo aquel que supone cierto ritmo o ciclo de trabajo, el cual puede ser continuo o discontinuo. Lo anterior aplica indistintamente si el trabajador se encuentra o no exceptuado del descanso semanal en día domingo, en virtud de alguna de las hipótesis contemplada en el artículo 38 del Código del Trabajo.”