Artículo 784 del Código de Procedimiento Civil

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   Artículo 784 del Código de Procedimiento Civil.- El recurso de casación se sujetará, además, a las disposiciones especiales de los Párrafos 2°, 3° y 4° de este Título, según sea la naturaleza del juicio en que se haya pronunciado la sentencia recurrida.


Jurisprudencia