Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil
De DerechoPedia
Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. La confesión tácita o presunta que establece el artículo 394, producirá los mismos efectos que la confesión expresa.
Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. La confesión tácita o presunta que establece el artículo 394, producirá los mismos efectos que la confesión expresa.
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