Artículo 360 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 360 del Código de Procedimiento Civil. No serán obligados a declarar:
   1°. Los eclesiásticos, abogados, escribanos, procuradores, médicos y matronas, sobre hechos que se les hayan comunicado confidencialmente con ocasión de su estado, profesión u oficio;
   2°. Las personas expresadas en los números 1°, 2° y 3° del artículo 358; y
   3°. Los que son interrogados acerca de hechos que afecten el honor del testigo o de las personas mencionadas en el número anterior, o que importen un delito de que pueda ser criminalmente responsable el declarante o cualquiera de las personas referidas. 

Jurisprudencia