Artículo 302 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 302 del Código de Procedimiento Civil.- El incidente a que den lugar las medidas de que trata este Título se tramitará en conformidad a las reglas generales y por cuerda separada.
    Podrán, sin embargo, llevarse a efecto dichas medidas antes de notificarse a la persona contra quien se dictan, siempre que existan razones graves para ello y el tribunal así lo ordene. Transcurridos cinco días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las diligencias practicadas. El tribunal podrá ampliar este plazo por motivos fundados.
    La notificación a que se refiere este artículo podrá hacerse por cédula, si el tribunal así lo ordena.


Jurisprudencia