Artículo 268 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.- Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el secretario certificará este hecho de inmediato, y quedará la carpeta electrónica a disposición del juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda enseguida a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 318.

Jurisprudencia