Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.- En el caso del inciso 1° del artículo anterior, podrá también pedirse que aquel cuya ausencia se teme, constituya en el lugar donde va a entablarse el juicio apoderado que le represente y que responda por las costas y multas en que sea condenado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador de bienes. 

Jurisprudencia