Artículo 319 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros.
    El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente.
    La apelación en contra de la resolución del artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.

Jurisprudencia