Principio de razón suficiente
ICA de San Miguel, Rol N° 1503-2023 8º) Acerca de la proposición en que se erige el recurso, es útil apuntar que el principio de razón suficiente puede ser definido de la siguiente manera: cualquier afirmación o proposición que sostenga la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente. Así lo ha expresado la Excma. Corte Suprema, a modo de ejemplo, en sus sentencias en los recursos N° 21.304-2015; N° 26.854-2014 y N° 15.028-2020. Se atribuye su formulación al filósofo Gottfried Leibniz para dilucidar el fundamento de las “verdades de hecho” o contingentes (a posteriori), en relación con las denominadas “verdades de razón”, es decir, aquellas verdades necesarias (a priori). Es en esa tesitura que se concibe que la razón no se basta con un conocimiento que determine a priori la sucesión y ordenación lógica y causal de las “verdades de hecho”, a diferencia de lo que acontece con las entidades matemáticas, cuyas propiedades pueden ser deducidas al margen de la experiencia. La eventualidad de lo contingente, sin embargo, no excluye que se lo pueda examinar en un orden racional y causal, y para razonar acerca del modo en que los hechos han sucedido, se identifican nexos racionales, esto es, “razones” que han determinado su acaecimiento, en otras palabras, para entender por qué es. Acorde a esa comprensión, mirado bajo el prisma de la razón práctica que supone la decisión jurisdiccional, el axioma de la razón suficiente se ve traducido en que nada existe sin razón –porque sí-. Una proposición pasa de ser una idea a ser una verdad, en la medida que tenga una explicación que lleve a conocerla o entenderla, pero que sea diferente de ella misma: su razón. Se trata, por consiguiente, de un examen atingente a la fundamentación, pero independiente de lo acertado, o no, de la apreciación de las probanzas. Dicho de otra forma, en el ámbito de las ciencias humanas y sociales, el citado principio se vuelve un tamiz que sirve al control de la verosimilitud y razonabilidad de aquello que se asienta como antecedente de una decisión. El profesor Nelson Pozo Silva, en el texto Razonamiento Judicial, (Librotecnia, Santiago, 2009, p. 273, citado en sentencia de Corte de Apelaciones
de Santiago, rol 2906-2016), sistematiza este principio del buen razonar dentro de los principios ontológicos, acuñando la máxima de que todo “conocimiento debe estar suficientemente fundado”, y al citar a Schopenhauer a propósito de su cuádruple raíz del principio de razón suficiente, uno de esos vértices lo menciona como la “relación lógica que concatena los juicios del entendimiento”. De esta manera, en el proceso intelectual del juez durante el razonamiento probatorio, este principio se transforma en una suerte de guía objetiva que lo lleva desde la prueba rendida hasta las conclusiones que obtiene producto de la misma.
En materia penal, la dirección que encauza el juicio y a su resolutor es la de llegar a establecer los hechos en virtud de los cuales se dicta una sentencia condenatoria, de modo que el tribunal busca verificar, dentro de los elementos probatorios aportados por los intervinientes, si es posible arribar a una conclusión fáctica determinada, más allá de toda duda razonable; (...) No debe perderse de vista en relación con ese medio probatorio que los testigos no solo declaran sobre hechos realizados por ellos, “(…) sino también, a mi entender, hechos deducidos se deben incluir como objeto del testimonio. (…) el testigo narra lo que ha deducido en cuanto lo ha deducido, como narra lo que ha percibido en cuanto lo ha percibido; (…)” (Francesco Carnelutti; La Prueba Civil; Ed. Depalma; pág. 124). Consecuentemente, ambos escenarios, es decir, el resultado de la experiencia de la percepción y el de la deducción, ofrecen el objeto de esta probanza; 10º) Valga recordar algunas distinciones que conviene no olvidar a propósito del intento de averiguar y establecer la verdad objetiva y relativa de los hechos materia de un proceso. Primeramente -siguiendo al profesor Michele Taruffo (Simplemente la verdad. Ed. Marcial Pons, pág. 105))-, es necesario diferenciar entre los hechos de la causa y los juicios de valor que cada quien pueda sostener sobre aquello que estime fue lo sucedido en la especie. Lo anterior determina que el objetivo al que se enderezan los medios probatorios dice relación con su idoneidad para brindar información acerca de los hechos o puntos materia del debate o controversia, vale decir que no es acertado perseguir extraer de ellos la comprobación de las valoraciones particulares de los litigantes acerca de los hechos que invocan, toda vez que estas últimas, atendida la subjetividad que las caracteriza, no admiten ser probadas en cuanto a su verdad o falsedad, sino compartidas o no por otras personas, tal como sería tener por verdadera o falsa la estimación de que la existencia de antecedentes que den cuenta de una discusión, peleas previas o malos tratos en una pareja, necesariamente traerá aparejado el calificativo de violencia de género. En seguida, “es pertinente realizar una distinción entre verosimilitud y probabilidad, pues el juicio de verosimilitud no proporciona (…) ningún dato cognoscitivo respecto de la verdad o la falsedad de un enunciado, mientras que la noción de probabilidad concierne a la existencia de razones válidas para juzgar como verdadero o como falso un enunciado. Dicho de otro modo, la probabilidad aporta informaciones sobre la verdad o la falsedad de un enunciado, mientras que la verosimilitud se refiere sólo a la eventual ‘normalidad’ de lo que el enunciado describe. Los dos conceptos se refieren, por consiguiente, a criterios diferentes y no coincidentes de evaluación.” (Op. cit., pág. 107). A su vez, la verdad del contenido de una proposición depende de la realidad del acontecimiento al que se refiere el enunciado. Su probabilidad, en cambio, dependerá de la existencia de información -prueba- que amerite o sirva para tenerlo como verdadero. Por consiguiente, un enunciado que en principio se considere verosímil, puede devenir en improbable si es que no se aportan probanzas para justificarlo, y viceversa, la proposición tenida por inverosímil podrá luego considerarse probable si la prueba así lo demuestra.
Por lo tanto, para entender que una proposición o idea es probablemente verdadera, es indispensable que haya prueba que la confirme;
