Artículo 178 del Código del Trabajo
Artículo 178 del Código del Trabajo
Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.
Historia
Modificaciones
Artículo 17 N° 13 del DL 824 (Ley Impuesto a la Renta)
ARTICULO 17°.- No constituye renta: 13°.- La asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.
¿Las indemnizaciones por término de funciones (finiquito) o de contrato de trabajo están afectas a impuesto?
SII: Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por Ley, aquellas pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituyen renta para efectos tributarios. No obstante, si al producirse el término de funciones o de contrato de trabajo se paguen, además, otras indemnizaciones, éstas deberán ser sumadas a las establecidas en los contratos mencionados en el párrafo anterior, con el objeto de aplicarles lo dispuesto en el N° 13, del Artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circular N° 29, de 1991 y Circular N° 10, de 1999. Adicionalmente, puede encontrar información en los Oficio N° 233, de 1999, y Oficio N° 684, de 1999
¿Cuáles son los efectos tributarios de una indemnización por años de servicio mayor a la legal?
SII: Los efectos tributarios de una indemnización por años de servicio mayor a la legal, considerando que en esa situación se pueden encontrar indemnizaciones pactadas en un convenio colectivo, contrato de trabajo individual o voluntarias, son las siguientes: a) Pactadas en convenio colectivo: no constituyen Renta. b) Pactadas en contrato de trabajo individual: constituye Renta para el trabajador la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, de acuerdo al mecanismo que define la normativa legal. c) Voluntarias: constituye Renta para el trabajador la parte de esta indemnización que exceda el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, según el mecanismo definido por la ley para estos fines. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opciones Circular N° 29, de 1991, y Circular N° 10, de 1999. Adicionalmente puede consultar esta materia en los Oficio N° 233, de 1999, y Oficio N° 684, de 1999.
