Acción de jactancia
De DerechoPedia
ICA de Concepción, Rol N° 1701-2020, Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido: II.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva.
10°) Que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. Este plazo podrá ampliarse por el tribunal hasta treinta días, habiendo motivo fundado”. Por su parte, el artículo 270 del mismo texto legal prevé: “Se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil. Habrá también lugar a deducir demanda de jactancia contra el que haya gestionado como parte en un proceso criminal de que puedan emanar acciones civiles contra el acusado, para el ejercicio de estas acciones”; 11°) Que tal como se advierte de las normas legales transcritas precedentemente, el legislador omitió definir la institución en comento, limitándose a señalar un conjunto de situaciones fácticas y requisitos que deben darse en determinada forma y tiempo para que ella se configure desde un punto de vista jurídico. Según Escriche, en el lenguaje legal, la jactancia es “la manifestación que uno hace de cosas que pueden causar a otro algún perjuicio o menoscabo en su estado personal o en su reputación”. (Guzmán Santa Cruz, “Repertorio de Conceptos de Derecho Procesal Civil”, Santiago, 1966, Vol. II, Pág. 7). Mario Casarino Viterbo, a su vez, entiende por jactancia “el acto en virtud del cual alguna persona manifieste corresponderle un derecho del cual no estuviere gozando”. (Manual de Derecho Procesal, Quinta Edición, Santiago, 1992, Tomo III, pág. 127). Asimismo, Eduardo Couture define esta institución como la “acción y efecto de atribuirse, fuera de juicio, por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro, o asegurar ser su acreedor” y añade, enseguida, acerca de sus consecuencias que originará un “proceso a que da lugar la demanda promovida contra una persona capaz de ser demandada, que fuera de juicio, se hubiera atribuido derechos propios sobre bienes de otro o asegurado ser su acreedor, con el objeto de conminarle a que le promueva juicio dentro de cierto plazo, bajo pena de caducidad de su derecho”. (Guzmán Santa Cruz, op. cit. pág. 8);
12°) Que son requisitos de admisibilidad de la acción de jactancia: a.- la manifestación por parte del jactancioso de corresponderle un derecho de que no está gozando; y b.- que tal manifestación conste por escrito, se haya hecho de viva voz, a lo menos, delante de dos personas hábiles para dar testimonio en juicio civil o se haya efectuado en proceso criminal del que puedan emanar acciones civiles contra el acusado;
