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- 21:46 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2281 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2281 del Código Civil. El censo vitalicio podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de él en los términos del artículo 2265; con tal que existan al tiempo de fallecer el testador, o al tiempo de aceptarse la donación, o al de perfeccionarse el contrato, según los casos. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
