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- 15:45 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 843 del Código Civil (Página creada con « Artículo 843 del Código Civil. Si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que el que lo ha quitado lo reponga a su costa, y le indemnice de los daños que de la remoción se le hubieren originado, sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguen el delito. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)


