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Registros
  • 13:16 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 364 del Código Civil (Página creada con « Artículo 364 del Código Civil. Podrán asimismo nombrarse por testamento varios tutores o curadores que se substituyan o sucedan uno a otro; y establecida la substitución o sucesión para un caso particular, se aplicará a los demás en que falte el tutor o curador; a menos que manifiestamente aparezca que el testador ha querido limitar la substitución o sucesión al caso o casos designados. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Cód…»)