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- 02:53 1 oct 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 202 del Código Civil (Página creada con « Artículo 202 del Código Civil. La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
