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Registros
  • 14:46 10 sep 2024 Admin discusión contribs. creó la página Artículo 889 del Código Civil (Página creada con « '''Artículo 889 del Código Civil.-''' La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. ==Jurisprudencia== Corte Suprema, Rol N° 94.915-2020. Ministro Redactor: Arturo Prado Puga: SEXTO: Que, en estos autos, la actora ha ejercido la acción reivindicatoria de cosa mueble, que contempla el artículo 889 del Código Civil, q…»)