Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 22:32 29 may 2022 de Admin (Hablar | contribs.) (Página creada con « Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.- Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
    Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.- Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya testimonio de la expiración de su mandato.
    Si la causa de la expiración del mandato es la renuncia del procurador, estará éste obligado a ponerla en conocimiento de su mandante, junto con el estado del juicio, y se entenderá vigente el poder hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de la renuncia al mandante.


Jurisprudencia