Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil

De DerechoPedia
Revisión del 15:52 16 sep 2023 de Admin (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.- Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación, sujetándose a las disposic…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
    Artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.- Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación, sujetándose a las disposiciones de los artículos 254 y 261; y se considerará, para este efecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la reconvención.

Jurisprudencia