Entorpecimiento

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Que, el estatuto laboral en su capítulo II, titulado “De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo”, párrafo 2°, artículo 432 indica lo siguiente:

Artículo 432 del Código del Trabajo.- En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.

Que, la ICA de Concepción en causa Rol 1653-2009 ha explicado el concepto de entorpecimiento de la siguiente forma: "Que puede definirse la expresión “entorpecimiento” como “todo obstáculo, así subjetivo u objetivo como legal, que se oponga de un modo imprevisto al transcurso normal del término probatorio” (Carlos Anabalón Sanderson, “El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía”, Editorial Jurídica de Chile, 1954, página 246). El Diccionario de la Lengua Española define “entorpecimiento” como “acción o efecto entorpecer o entorpecerse” y “entorpecer” como “turbar, retardar, dificultar”, de lo cual aparece que el entorpecimiento es el obstáculo que dificulta el espacio de tiempo que constituye el término probatorio. La doctrina señala que el “entorpecimiento” tiene que corresponder a un OBSTÁCULO que, dada su naturaleza, sea insuperable para la parte solicitante, y no puede ser por culpa o provocado por dicha parte."