Artículo 1554 del Código Civil

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Artículo 1554 del Código Civil. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:

   1ª. Que la promesa conste por escrito;
   2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
   3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
   4ª. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
   Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.

Materias

Jurisprudencia