Principio de la preclusión procesal
La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Abril de 2002, página 314)
Explicación del principio
Corte Suprema, Rol N° 52.985-2021. Ministro Redactor: Adelita Ravanales Arriagada DÉCIMO QUINTO: A su turno, el principio de la preclusión o de plazo preclusivo, cuyo vínculo con el principio del orden consecutivo legal resulta incuestionable, se manifiesta en la pérdida, extinción o caducidad de facultades procesales, fenómeno que ocurre por diversas circunstancias. En efecto, el principio de preclusión importa la pérdida o extinción de una facultad procesal, la imposibilidad de retornar a etapas procesales ya extinguidas y consumadas. Al respecto el profesor Eduardo J. Couture ha expresado: Transcurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara tras los actos, impidiendo su regreso (Eduardo J. Couture. Obras. Tomo I. Fundamentos del Derecho Procesal Civil . Ediciones Thomson Reuters Puntolex . Santiago, junio de 2010, página 176). En palabras de G. Chiovenda, la institución que en este caso concurre pone límites al ejercicio de determinadas facultades procesales, con la consecuencia siguiente: fuera de esos límites esas facultades ya no pueden ejercitarse (Giuseppe Chiovenda, Instituciones de Derecho Procesal Civil , v. III. Edit. Revista de Derecho Privado, trad. Gómez Orbaneja, Madrid, 1940, pp. 277 y 278). Es un punto pacífico en la doctrina y la jurisprudencia que la preclusión resulta de tres situaciones diferentes: a) por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra (corresponde al denominado principio de eventualidad); c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha) (Couture, obra citada, página 175). A su vez, y aun cuando se refiere al específico ámbito de los recursos procesales, resulta igualmente aplicable en la especie lo que se ha expresado en el sentido de que: en los recursos se expone otra modalidad muy importante de preclusión, como es aquella denominada de la consumación, consistente en que la facultad de recurrir se agota o extingue cuando ella se ha ejercido . ( Los recursos procesales. Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel. Editorial jurídica de Chile . Tercera edición actualizada, abril de 2017, página 65).
Publicaciones
- (2009) - Sobre preclusiones procesales en el derecho chileno en tiempo de reformas. Ensayo de una teoría general desde un enfoque valorativo jurídico. Eduardo Gandulfo R. Ius et Praxis v.15 n.1 Talca 2009.
- “El Principio de Preclusión: Una forma de control procesal”. Claudia Zapata Balcázar. Diego Sedano Bardón
