Principio de la preclusión procesal

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La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Abril de 2002, página 314)

Explicación del principio

   Corte Suprema, Rol N° 52.985-2021. Ministro Redactor: Adelita Ravanales Arriagada
   DÉCIMO QUINTO: A su turno, el principio de la preclusión o de plazo preclusivo, cuyo vínculo con el principio del orden consecutivo legal resulta incuestionable, se manifiesta en la pérdida, extinción o caducidad de facultades procesales, fenómeno que ocurre por diversas circunstancias.
   En efecto, el principio de preclusión importa la pérdida o extinción de una facultad procesal, la imposibilidad de retornar a etapas procesales ya extinguidas y consumadas. Al respecto el profesor Eduardo J. Couture ha expresado: Transcurrida la oportunidad, la etapa del juicio se clausura y se pasa a la subsiguiente, tal como si una especie de compuerta se cerrara tras los actos, impidiendo su regreso (Eduardo J. Couture. Obras. Tomo I. Fundamentos del Derecho Procesal Civil . Ediciones Thomson Reuters Puntolex . Santiago, junio de 2010, página 176).
   En palabras de G. Chiovenda, la institución que en este caso concurre pone límites al ejercicio de determinadas facultades procesales, con la consecuencia siguiente: fuera de esos límites esas facultades ya no pueden ejercitarse (Giuseppe Chiovenda, Instituciones de Derecho Procesal Civil , v. III. Edit. Revista de Derecho Privado, trad. Gómez Orbaneja, Madrid, 1940, pp. 277 y 278).
   Es un punto pacífico en la doctrina y la jurisprudencia que la preclusión resulta de tres situaciones diferentes: a) por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra (corresponde al denominado principio de eventualidad); c) por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha) (Couture, obra citada, página 175).
   A su vez, y aun cuando se refiere al específico ámbito de los recursos procesales, resulta igualmente aplicable en la especie lo que se ha expresado en el sentido de que: en los recursos se expone otra modalidad muy importante de preclusión, como es aquella denominada de la consumación, consistente en que la facultad de recurrir se agota o extingue cuando ella se ha ejercido . ( Los recursos procesales. Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel. Editorial jurídica de Chile . Tercera edición actualizada, abril de 2017, página 65).


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