Cartas al director
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Cartas al director es una sección dirigida a litigantes del derecho para tratar temas actuales, anécdotas y todo tipo de materias de las que quieran compartir sus experiencias.
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Cartas al director
Diciembre 2022
Señor director: Hay ocasiones en que a uno le dan ganas de ser ingenioso. Privilegio de ser litigante. Y otras veces dan ganas de llorar cuando quienes, llamados a hacer justicia y limitarse a ser la boca de la ley -mediando el aylwinístico “en la medida de lo posible”-, se las dan de legisladores, coartando hasta el remismísimo sistema de fuentes. Y de pasada, a quienes acuden a estrados a buscar justicia, ni más ni menos. ¿Es posible -y deseable- aplicar el litisconsorcio pasivo forzoso cuando de un accidente fatal se trata en sede laboral? Le cuento el cuento antes de que imagine alguna respuesta. Representé a 2 de los 5 vástagos de un trabajador de 75 años que vio su vida transcurrir en el aire, falleciendo tras ello. Una de las empresas, cuyo representante legal es mandatario terrenal de Dios en la tierra, opone por intermedio de los suyos bajo forma de excepción la ausencia de tal litisconsorcio. El tribunal lo acoge y ordena que todos los hermano comparezcan en dicho juicio. Complejo escenario. Los 3 hijos restantes -ciertamente mayores de edad- vivían en locaciones perdidas en el sur de Chile, parafraseando a Teillier, en pueblos donde el trompo todavía no deja de girar. Más allá de ello, la ley y su sentido práctico. El artículo 21 del CPC obliga a adherirse a la demanda. Es decir, yendo al caso, ¿si en la demanda primitiva comparecen 2 herederos y piden 200, ahora tendrán que conformarse los 5 con 200 si los otros 3 se adhieren? Ininteligible, pero de ello trata la adherencia a un libelo ya planteado. Ojo, pues si no se adhieren dentro del término de emplazamiento (¿?) caduca su derecho, afectándoles el resultado del proceso. ¿Qué hacemos con los demandantes primitivos si es que los llamados a adherirse no son habidos? ¿Qué hacemos con el artículo 79 de la ley Nº 16.744 y su plazo de caducidad, específico, respecto de la normativa del CPC? Argumentos todos expuestos, elocuentemente, en la reposición y rechazados por el Tribunal. El truco estaría señor director, a decir de Moe Szyslak, en ser más ingenioso que el Tribunal, en la medida de lo posible. Y claro, astucia mediante, la situación hoy está por revertirse y ganar con ello, eventualmente, muchas millas al infierno considerando la persona jurídica contra quién se litiga. Empero, soluciones más o menos astutas, al final del día la ley procesal ha de ser vista como un trompo que, codificado, jamás debe dejar de girar para todos por igual, cada quién respetando su lugar. Sebastián Pizarro Contreras. 18 de diciembre de 2023
