Entorpecimiento
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Entorpecimiento
Regulación
Artículo 339 del Código de Procedimiento Civil.- El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan. Los incidentes que se formulen durante dicho término o que se relacionen con la prueba, se tramitarán en cuaderno separado. Si durante él ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera. No podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes. Deberá concederse un término especial de prueba por el número de días que fije prudencialmente el tribunal, y que no podrá exceder de ocho, cuando tenga que rendirse nueva prueba, de acuerdo con la resolución que dicte el tribunal de alzada, acogiendo la apelación subsidiaria a que se refiere el artículo 319. Para hacer uso de este derecho no se necesita la reclamación ordenada en el inciso anterior. La prueba ya producida y que no esté afectada por la resolución del tribunal de alzada tendrá pleno valor.
Artículo 432 del Código del Trabajo.- En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.
Jurisprudencia
ICA de Concepción, Rol N° 1653-2009 "Que puede definirse la expresión “entorpecimiento” como “todo obstáculo, así subjetivo u objetivo como legal, que se oponga de un modo imprevisto al transcurso normal del término probatorio” (Carlos Anabalón Sanderson, “El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía”, Editorial Jurídica de Chile, 1954, página 246). El Diccionario de la Lengua Española define “entorpecimiento” como “acción o efecto entorpecer o entorpecerse” y “entorpecer” como “turbar, retardar, dificultar”, de lo cual aparece que el entorpecimiento es el obstáculo que dificulta el espacio de tiempo que constituye el término probatorio. La doctrina señala que el “entorpecimiento” tiene que corresponder a un OBSTÁCULO que, dada su naturaleza, sea insuperable para la parte solicitante, y no puede ser por culpa o provocado por dicha parte."
ICA de San Miguel, Rol N° Octavo: Que en este caso importa tener presente la definición que entrega el Diccionario de la Real Academia Española del vocablo “entorpecimiento” como “acción o efecto entorpecer o entorpecerse” y “entorpecer” como “turbar, retardar, dificultar”, de lo cual aparece que el entorpecimiento es el obstáculo que dificulta el espacio de tiempo que constituye el término probatorio. La doctrina señala que el “entorpecimiento” tiene que corresponder a un OBSTÁCULO que, dada su naturaleza, sea insuperable para la parte solicitante, y no puede ser por culpa o provocado por dicha parte. En este línea argumentativa la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 1653-2009 ha explicado el concepto de entorpecimiento de la siguiente forma: "Que puede definirse la expresión “entorpecimiento” como “todo obstáculo, así subjetivo u objetivo como legal, que se oponga de un modo imprevisto al transcurso normal del término probatorio” (Carlos Anabalón Sanderson, “El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía”, Editorial Jurídica de Chile, 1954, página 246)