Artículo 30 del Código del Trabajo
De DerechoPedia
Artículo 30 Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

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Emilio Kopaitic Aguirre |
Magíster en Derecho Laboral |
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1 Oriente 252 Of. 407 y 408
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Viña del Mar - Valparaíso
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