Diferencia entre revisiones de «Posesión efectiva»
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La '''Posesión Efectiva''' es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.) y sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. | La '''Posesión Efectiva en Chile''' es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.) y sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes. | ||
Es un trámite que hacen los herederos de una persona fallecida y que les permite disponer de los bienes que éste haya dejado. | Es un trámite que hacen los herederos de una persona fallecida y que les permite disponer de los bienes que éste haya dejado. | ||
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Si el causante no deja testamento, corresponde a una herencia intestada; por ende, la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante Registro Civil e Identificación y obtenerse el correspondiente certificado. Posteriormente, con este certificado se deberá concurrir al SII para solicitar el Certificado de Exención de Impuesto o Pago de impuesto, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida. | Si el causante no deja testamento, corresponde a una herencia intestada; por ende, la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante Registro Civil e Identificación y obtenerse el correspondiente certificado. Posteriormente, con este certificado se deberá concurrir al SII para solicitar el Certificado de Exención de Impuesto o Pago de impuesto, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida. | ||
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Revisión actual - 21:17 31 jul 2021
La Posesión Efectiva en Chile es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.) y sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes.
Es un trámite que hacen los herederos de una persona fallecida y que les permite disponer de los bienes que éste haya dejado.
Al realizar este trámite, se pueden dar las siguientes situaciones:
Si la persona fallecida (causante) deja un testamento, éste debe realizarse con asistencia de un abogado, ante el Tribunal Civil competente.
Si el causante no deja testamento, corresponde a una herencia intestada; por ende, la tramitación debe hacerse, en primera instancia, ante Registro Civil e Identificación y obtenerse el correspondiente certificado. Posteriormente, con este certificado se deberá concurrir al SII para solicitar el Certificado de Exención de Impuesto o Pago de impuesto, según sea el caso, para disponer legalmente de los bienes de la persona fallecida.
- Si necesita un abogado para realizar una posesión efectiva no dude en contactarnos Kopaitic & Asociados.cl
Sin testamento
En caso de que la persona fallecida no haya dejado un testamento (de allí que se hable de `'herencia intestada) el trámite se realiza en el Registro Civil. En cambio, si la persona dejó testamento, la posesión efectiva de la herencia se efectúa en los tribunales de justicia con competencia civil con asistencia de un abogado.
Calidad de herederos
Las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:
- Hijos y cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de no estar vivo algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos del causante).
- Ascendientes y cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente.
- Hermanos. Comprende a todos los hermanos, de doble y simple conjunción, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
- Colaterales, que son los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
- Fisco.
No son herederos
Los hijos o hijas del causante que no han sido reconocidos legalmente como tales ante el Registro Civil. Tampoco es heredero el o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos.
Cómo tramitar la posesión efectiva
Formulario de Posesión Efectiva
- Formulario Oficial descargable en PDF en el sitio del Registro Civil aquí
¿Quién puede solicitar la posesión efectiva?
La solicitud puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida, quien deberá identificarse con su cédula de identidad vigente. El formulario podrá retirarse en cualquiera de las oficinas del Registro Civil, excepto las ubicadas en hospitales o centros comerciales, y en la página web del servicio: www.registrocivil.cl
Precio de la Inscripción de la Posesión Efectiva
En conformidad a la Ley 20.094, el costo dependerá de la masa hereditaria, en donde hay 3 tramos para el cobro:
- a) Si la masa hereditaria se encuentra entre 0 y 15 UTM, el trámite no tiene costo
- b) Si la masa hereditaria se encuentra entre 15,01 UTM y 45 UTM, el costo se rebaja en un 50% del avalúo fiscal a la fecha de la solicitud al Conservador
- c) Si la masa hereditaria es superior a 45 UTM, se paga el 100% del derecho adquirido en conformidad al avalúo fiscal
Registro Nacional de testamentos
El Registro Civil lleva el Registro Nacional de Testamentos, el cual es de carácter público.
La inscripción se hace de acuerdo a las nóminas de testamentos otorgados o protocolizados, durante el mes anterior, ante notarios u otros funcionarios públicos que cumplan este rol, quienes deben remitirlas al Registro Civil, mediante carta certificada, dentro de los diez primeros días de cada mes.
El registro contendrá la fecha, el nombre y el Rol Único Nacional (RUN) de quien realizó el testamento (testador) y la clase de testamento de que trata.
En ningún caso se informa ni registra el contenido del testamento.
Certificado de Posesión Efectiva
- Registro Civil se puede solicitar con Clave Única. Digite su clave única, complete el formulario y descargue el certificado. El documento será enviado a su correo electrónico.
