Diferencia entre revisiones de «Artículo 56 de la Ley de Matrimonio Civil»
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Cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el artículo 54, en cuyo caso la acción corresponde sólo al cónyuge que no hubiere dado lugar a aquélla. | Cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el [[Artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil|artículo 54]], en cuyo caso la acción corresponde sólo al cónyuge que no hubiere dado lugar a aquélla. | ||
==Legitimación== | |||
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Revisión actual - 15:46 27 dic 2020
Artículo 56 de la Ley de Matrimonio Civil.- La acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges. Cualquiera de ellos podrá demandarlo, salvo cuando se invoque la causal contemplada en el artículo 54, en cuyo caso la acción corresponde sólo al cónyuge que no hubiere dado lugar a aquélla.
