Diferencia entre revisiones de «Artículo 225 del Código del Trabajo»

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===Corte Suprema===
===Corte Suprema===
Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en sede de unificación de jurisprudencia (números de rol 829-2011, 6611-2012, 11793-2011, 2823-2011 y 607-2009) donde se sentencia que el fuero de constitución es inoponible al empleador cuando no se ha cumplido con la comunicación que obliga el artículo 225 del Código del Trabajo.


==Libros==
==Libros==

Revisión del 03:56 8 jun 2019

Artículo 225

El directorio sindical comunicará por escrito a la administración de la empresa, la celebración de la asamblea de constitución y la nómina del directorio y quienes dentro de él gozan de fuero, dentro de los tres días hábiles laborales siguientes al de su celebración.

Igualmente, dicha nómina deberá ser comunicada, en la forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez que se elija el directorio sindical.

En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicación a que se refieren los incisos anteriores deberá practicarse a través de carta certificada. Igual comunicación deberá enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical a que se refiere el artículo 229.

Historia

Modificaciones

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en sede de unificación de jurisprudencia (números de rol 829-2011, 6611-2012, 11793-2011, 2823-2011 y 607-2009) donde se sentencia que el fuero de constitución es inoponible al empleador cuando no se ha cumplido con la comunicación que obliga el artículo 225 del Código del Trabajo.

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