Diferencia entre revisiones de «Artículo 358 del Código del Trabajo»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con «''' Artículo 358''' El arbitraje obligatorio se regirá, en cuanto a la constitución del tribunal arbitral, al procedimiento a…»)
 
Sin resumen de edición
 
Línea 1: Línea 1:
''' [[Artículo 358 del Código del Trabajo|Artículo 358]]'''  
''' [[Artículo 358 del Código del Trabajo|Artículo 358]]'''  


El arbitraje obligatorio se regirá, en cuanto a la constitución del tribunal arbitral, al procedimiento a que debe ajustarse y al cumplimiento de sus resoluciones, por lo dispuesto en este Título y, en lo que fuere compatible, por lo establecido para los árbitros arbitradores en el párrafo 2.° del Título VIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
De la reanudación de las negociaciones, de la suspensión y del término de la huelga. Durante la huelga las partes podrán reanudar las negociaciones las veces que estimen conveniente, sin sujeción a ninguna restricción o regla especial.
 
Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la huelga por el plazo que estimen pertinente. El acuerdo deberá ser suscrito por las comisiones negociadoras y depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso, también se entenderá suspendido el cierre temporal de la empresa.
 
La suscripción del contrato colectivo hará cesar de pleno derecho los efectos de la huelga.


==Historia==
==Historia==


==Modificaciones==
==Modificaciones==
Art. 358.- El arbitraje obligatorio se regirá, en cuanto a la constitución del tribunal arbitral, al procedimiento a que debe ajustarse y al cumplimiento de sus resoluciones, por lo dispuesto en este Título y, en lo que fuere compatible, por lo establecido para los árbitros arbitradores en el párrafo 2.° del Título VIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil.


==Materias==
==Materias==

Revisión actual - 14:07 29 abr 2019

Artículo 358

De la reanudación de las negociaciones, de la suspensión y del término de la huelga. Durante la huelga las partes podrán reanudar las negociaciones las veces que estimen conveniente, sin sujeción a ninguna restricción o regla especial.

Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la huelga por el plazo que estimen pertinente. El acuerdo deberá ser suscrito por las comisiones negociadoras y depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso, también se entenderá suspendido el cierre temporal de la empresa.

La suscripción del contrato colectivo hará cesar de pleno derecho los efectos de la huelga.

Historia

Modificaciones

Art. 358.- El arbitraje obligatorio se regirá, en cuanto a la constitución del tribunal arbitral, al procedimiento a que debe ajustarse y al cumplimiento de sus resoluciones, por lo dispuesto en este Título y, en lo que fuere compatible, por lo establecido para los árbitros arbitradores en el párrafo 2.° del Título VIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Materias

Jurisprudencia Administrativa

Jurisprudencia Judicial

Juzgados

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Libros

Artículos especializados