Diferencia entre revisiones de «Artículo 344 del Código del Trabajo»
(Página creada con «''' Artículo 344''' Si producto de la negociación directa entre las partes, se produjere acuerdo, sus estipulaciones constitui…») |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 1: | Línea 1: | ||
''' [[Artículo 344 del Código del Trabajo|Artículo 344]]''' | ''' [[Artículo 344 del Código del Trabajo|Artículo 344]]''' | ||
Si producto de la negociación directa entre las partes, se produjere acuerdo, sus estipulaciones constituirán el contrato colectivo. | Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo. | ||
==Historia== | |||
==Modificaciones== | |||
Art. 344.- Si producto de la negociación directa entre las partes, se produjere acuerdo, sus estipulaciones constituirán el contrato colectivo. | |||
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más [[Empleador|empleadores]] con una o más organizaciones sindicales o con [[Trabajador|trabajadores]] que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. | Contrato colectivo es el celebrado por uno o más [[Empleador|empleadores]] con una o más organizaciones sindicales o con [[Trabajador|trabajadores]] que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. | ||
| Línea 8: | Línea 14: | ||
Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. | Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. | ||
==Materias== | ==Materias== | ||
Revisión del 14:01 29 abr 2019
Mediación voluntaria. Una vez vencido el plazo de respuesta del empleador, y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo.
Historia
Modificaciones
Art. 344.- Si producto de la negociación directa entre las partes, se produjere acuerdo, sus estipulaciones constituirán el contrato colectivo.
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
El contrato colectivo deberá constar por escrito.
Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
