Diferencia entre revisiones de «Plazo de caducidad»

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* [[Suspensión del plazo de caducidad]]. Sobre como se contabiliza el plazo entre el despido y la presentación de la demanda.
<div style="font-family: sans-serif; line-height: 1.6; color: #333333;">
[Sergio Gamonal Contreras] (AbeledoPerrot, año 2012, p. 333), citando a Gil y Gil (1993), expresa que "(...) la caducidad comporta la falta de adquisición de un derecho por la ausencia de realización, en tiempo útil, de uno de los elementos del supuesto de hecho adquisitivo. La caducidad importa que un poder se ejerza dentro de una cierta «distancia temporis», a diferencia de la prescripción, donde el énfasis radica en una omisión que tenga una cierta duración (...) la caducidad tendría la función práctica de que ciertos derechos o poderes se ejerzan dentro de un plazo breve, porque existe un interés particular de las personas respecto a las cuales tales derechos pueden ejercerse, en conocer rápidamente si el titular de ellos desea ejercitarlos o no (...)".
<blockquote style="background-color: #fafafa; border: 1px solid #d0e1f9; border-left: 6px solid #1a4a7a; padding: 15px 20px; margin: 20px 0; border-radius: 0 6px 6px 0;">
''"El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador."''
<div style="text-align: right; font-weight: bold; font-size: 13px; color: #1a4a7a; margin-top: 8px;">— '''[[Código del Trabajo]], Artículo 168, inciso final.'''</div>
</blockquote>


Desde la separación del trabajador de sus funciones tiene un plazo de 03 días hábiles para envíar dos cartas de autodespido, una a su empleador, dirección que aparece en el contrato de trabajo (o en algún documento, anexo o liquidaciones, depende del juez), y otra -la misma con una carta conductora- a la Inspección del Trabajo correspondiente a su domicilio o el del lugar de trabajo (también se puede ir a dejar en persona, con una copia para que la timbren, depende el juez).
=== Ubicación sistemática ===
La institución de la caducidad procesal laboral se encuentra regulada principalmente en el Libro V del [[Código del Trabajo]], dentro de las normas que rigen las acciones de [[Despido injustificado]] (Artículo 168), [[Despido indirecto]] o autodespido (Artículo 171), reincorporación por [[Fuero maternal]] o fuero laboral (Artículo 201), y el procedimiento de [[Tutela laboral]] por vulneración de derechos fundamentales (Artículos 486 y 489).


La Ilustrísima [Corte de Apelaciones de Valparaíso], ha expresado (Rol Corte 237-2010) que "(...) para dilucidar, entonces, si en el presente caso transcurrió o no el plazo que tenía el actor para interponer su demanda, debe determinarse desde cuándo comienza a correr el mismo, estableciendo la norma legal en comento que éste ha de computarse «...desde la separación» expresión esta última que no ha sido definida por la lev (...) que se concreta, materialmente, desde que cesa la prestación de servicios por parte del trabajador.
=== Objetivo procesal ===
El plazo de caducidad es una institución de orden público procesal cuyo objetivo pedagógico y jurídico es dotar de certeza y seguridad jurídica a las relaciones de trabajo. A diferencia de la prescripción extintiva, la caducidad extingue de pleno derecho la acción judicial y el derecho sustantivo por el solo transcurso del tiempo fatal fijado por la ley, impidiendo que las controversias derivadas de la terminación del contrato de trabajo se mantengan indefinidas en el tiempo.


Desde la fecha de separación del trabajador de sus funciones tiene un total de 60 días hábiles -lunes a sábado- para presentar la demanda, o denuncia si es una tutela por vulneración de derechos fundamentales.
== 2. Conceptos y Definiciones Clave ==


J.L.T. de Valparaíso, T-252-2016, Juan Tudela Jiménez, Juez Titular:
; [[Caducidad]] procesal : Sanción de extintividad procesal y sustantiva que opera por el solo ministerio de la ley ante la falta de ejercicio de una acción judicial dentro del plazo fatal fijado por el legislador.
; Suspensión administrativa : Paralización temporal del cómputo del plazo de caducidad ordinario (60 días hábiles), provocada por la interposición de un reclamo ante la [[Inspección del Trabajo]] o la interposición de una medida prejudicial.
; [[Separación del trabajador]] : Hito fáctico (''dies a quo'') que marca el cese de los servicios y da inicio al cómputo del plazo de caducidad en materia de despido, autodespido y tutela con ocasión del despido.
; Días hábiles procesales : En sede judicial laboral, corresponden a todos los días de la semana de lunes a sábado, con exclusión únicamente de los domingos y festivos (Artículo 435 del [[Código del Trabajo]]).
; Días hábiles administrativos : En la fase administrativa ante la [[Inspección del Trabajo]] (regulada por la Ley N° 19.880), los días sábados se consideran inhábiles.
; Límite absoluto de 90 días hábiles : Techo temporal máximo e infranqueable fijado por la ley, contado desde la separación del trabajador, vencido el cual la acción caduca de manera irremisible, aun cuando el trámite administrativo se mantenga pendiente.


"Ahora bien, el artículo 171 del Código del ramo establece las exigencias para invocar esta causal y señala que el trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada, debe dar aviso al empleador del término del contrato de trabajo, expresando en la carta las causales y los hechos en que se funda, debiendo remitir copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la separación y deducir la acción en el Juzgado del Trabajo competente dentro de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la terminación."
== 3. Análisis Exegético y Explicación Procesal ==
Caducidad de la acción: 60 días hábiles desde la separación


Suspención de la caducidad: Se discutió si el plazo de caducidad de la acción se suspendía de la misma forma que en el despido, de acuerdo al artículo 168 por la presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo y hasta el día del Comparendo de Conciliación al que fue citado el trabajador. Finalmente las sentencias de Recursos de Queja Roles N° 4.317-2014, 21.966-2014 y 13.503-2015 y la Unificación Rol N° 5.780-2015, estableció la interpretación de que también se suspende en este caso.
=== Regla general del plazo y cómputo ===
La regla general en el procedimiento laboral chileno establece un plazo fatal de 60 días hábiles para la interposición de la demanda. El cómputo del plazo se rige por los siguientes principios:


¿Cómo se suspende? El plazo comienza a contar desde el día del autodespido. Si se ejerce el derecho del art. 168, petición de comparendo, desde el día que se presenta el reclamo se suspende el plazo, y comienza a correr al día siguiente del día del Comparendo de conciliación.
* '''Inicio del cómputo (''dies a quo''):''' Se cuenta desde el día siguiente a la separación efectiva del trabajador en las acciones por despido injustificado, despido indirecto o tutela con ocasión del despido. En la tutela durante la vigencia de la relación laboral, se cuenta desde que se produjo la conducta vulneratoria.
* '''Regla del "Día 0":''' El día de la separación o del hecho no se incluye en el cómputo; el primer día del plazo corresponde al día hábil siguiente.
* '''Días hábiles:''' Se incluyen los días sábados en el cómputo judicial conforme al Artículo 435 del [[Código del Trabajo]].


Unificación Rol N° 5.780-2015:
=== Mecanismo de suspensión por reclamo administrativo ===
"UNDÉCIMO: Que la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo permite concluir que en el caso del "autodespido" el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se efectúe un reclamo ante la Inspección del Trabajo, dado que no existe razón de ninguna índole que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido y el "autodespido", en lo concerniente a la forma cómo se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes para que los tribunales conozcan de una demanda destinada a obtener el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado.
Cuando el trabajador interpone un reclamo ante la [[Inspección del Trabajo]] dentro del plazo inicial de 60 días hábiles, se activa la suspensión de la caducidad bajo las siguientes reglas:


Al efecto, se debe tener presente los principios que informan el derecho laboral, en concreto, el denominado "principio protector", que en materia de interpretación de enunciados normativos se manifiesta en el "in dubio pro operario", conforme al cual los jueces en caso de duda deben acudir en elección de la exégesis más favorable al trabajador.
* '''Congelamiento del plazo:''' El cómputo no se reinicia desde cero, sino que se suspende o paraliza durante el tiempo que dure la tramitación administrativa.
* '''Período suspendido:''' Abarca desde la fecha de ingreso del reclamo hasta la fecha de celebración del comparendo de conciliación (o acta de cierre) inclusive.
* '''Reanudación:''' Al día hábil subsiguiente a la firma del acta ante la Inspección, el plazo reanuda su curso por el saldo o remanente de días que le quedaban al trabajador al momento de reclamar.
* '''Efecto de las medidas prejudiciales:''' La interposición de una medida prejudicial de exhibición de documentos también suspende el plazo de caducidad en los mismos términos.


DUODÉCIMO: Que por lo tanto, es el parecer de estos juzgadores que la interpretación más acertada es la vertida en los fallos en que se apoya el recurso de unificación de jurisprudencia, toda vez que se debe garantizar el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva, que significa, en este caso, la posibilidad de someter a la jurisdicción la procedencia de un auto despido, en los mismos términos que el Estatuto Laboral  prevé respecto de los trabajadores que son despedidos.
=== El límite infranqueable de los 90 días hábiles ===
El inciso final del Artículo 168 establece un tope absoluto: en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador. Si la tramitación ante la [[Inspección del Trabajo]] se prolonga en el tiempo, el trabajador debe presentar la demanda judicial antes de cumplir el día 90 hábil desde su despido, sin esperar a que concluya la vía administrativa.


Por otra parte, como se dijo, los principios generales del derecho constituyen una importante herramienta que han de utilizar los jueces en su labor de interpretación e integración de las normas legales, siendo uno de los más importantes postulados inspiradores del Derecho del Trabajo el denominado "principio pro operario".
=== Tabla de resumen de acciones, plazos y causales de suspensión ===


DÉCIMO TERCERO: Que por consiguiente, la suspensión a que se refiere el artículo 168 inciso final del Código del Trabajo, es aplicable al plazo previsto para la interposición tanto de la acción de despido injustificado como de la de despido indirecto."
{| class="wikitable" style="width: 100%; border-collapse: collapse; border: none; font-family: sans-serif; background-color: #f0f7ff; border-left: 6px solid #1a4a7a; border-radius: 0 8px 8px 0; margin: 25px 0;"
Recurso de Queja Rol N° 9.812-2019
|+ style="font-size: 16px; font-weight: bold; color: #0f2d4a; padding-bottom: 10px; text-align: left;" | Resumen de Plazos de Caducidad y Reglas de Cómputo en el Derecho Laboral Chileno
|- style="background-color: #0f2d4a; color: #ffffff;"
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a; width: 25%;" | Acción Judicial
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a; width: 15%;" | Plazo Base
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a; width: 25%;" | Inicio del Cómputo (Dies a quo)
! style="padding: 14px 16px; border: 1px solid #0f2d4a; font-size: 15px; font-weight: bold; text-align: left; color: #ffffff; background-color: #0f2d4a; width: 35%;" | Regla de Suspensión y Tope
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | [[Despido injustificado]], indebido o improcedente (Art. 168)
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | 60 días hábiles
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Separación efectiva del trabajador
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Se suspende por reclamo ante la Inspección. Tope máximo de 90 días hábiles.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | [[Despido indirecto]] o autodespido (Art. 171)
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | 60 días hábiles
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Envío de carta de autodespido / separación
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Se suspende por reclamo administrativo conforme al Art. 168. Tope de 90 días hábiles.
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | [[Tutela laboral]] con ocasión del despido (Art. 489)
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | 60 días hábiles
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Separación del trabajador
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Se suspende por reclamo administrativo. Tope infranqueable de 90 días hábiles.
|- style="background-color: #f8fbff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | [[Tutela laboral]] en relación vigente (Art. 486)
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | 60 días hábiles
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Ocurrencia del hecho vulneratorio
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Se suspende por reclamo o mediación ante la Inspección. Tope de 90 días hábiles.
|- style="background-color: #ffffff;"
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Reincorporación por [[Fuero maternal]] (Art. 201)
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | 60 días hábiles
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Despido o separación efectiva
| style="padding: 12px 16px; border: 1px solid #d0e1f9; color: #333333; font-size: 14px; line-height: 1.4;" | Solicitud directa de reincorporación ante el juez competente.
|}


Octavo: Que, por ende, debió aplicarse el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, razón por la que se debe concluir que se cometió un error que importa una grave falta que hace procedente el presente arbitrio, desde que la equivocada resolución impugnada condujo a denegar a la parte demandante el acceso a un pronunciamiento judicial, arista integrante del debido proceso garantizado constitucionalmente y que ningún tribunal de la República puede soslayar.
== 4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores ==
 
=== Aclaración del error común sobre los 90 días ===
Existe la creencia infundada en el foro de que la interposición de un reclamo ante la [[Inspección del Trabajo]] transforma el plazo de caducidad automáticamente en uno de 90 días hábiles. La doctrina y jurisprudencia unánimes precisan que el plazo original sigue siendo de 60 días hábiles; lo que opera es una suspensión por los días efectivamente insumidos en el trámite administrativo, siendo los 90 días únicamente un límite máximo de cierre.
 
=== Inasistencia del trabajador al comparendo ===
Se discutió en la jurisprudencia si la inasistencia del trabajador al comparendo fijado ante la [[Inspección del Trabajo]] privaba de efectos a la suspensión del plazo. La Excma. Corte Suprema resolvió la controversia estableciendo que el solo hecho de interponer el reclamo suspende el plazo de caducidad, sin exigirse como condición de validez la comparecencia personal del reclamante a la citación administrativa.
 
== 5. Criterios Jurisprudenciales Relevantes ==
 
* '''Declaración oficiosa de la caducidad:''' Al tratarse de una norma imperativa y de orden público procesal, el juez laboral tiene la obligación de examinar la caducidad y declararla de oficio al momento del examen de admisibilidad o en la audiencia preparatoria.
* '''Inaplicabilidad de licencias médicas:''' La jurisprudencia ha ratificado de forma constante que la presentación o uso de licencias médicas por parte del trabajador despedido no suspende ni interrumpe el plazo de caducidad fijado en el Artículo 168 del [[Código del Trabajo]].
 
</div>
 
[[Categoría:Derecho procesal laboral]]
[[Categoría:Plazos laborales]]
[[Categoría:Código del Trabajo]]

Revisión del 00:48 7 oct 2026

"El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador."

— Código del Trabajo, Artículo 168, inciso final.

Ubicación sistemática

La institución de la caducidad procesal laboral se encuentra regulada principalmente en el Libro V del Código del Trabajo, dentro de las normas que rigen las acciones de Despido injustificado (Artículo 168), Despido indirecto o autodespido (Artículo 171), reincorporación por Fuero maternal o fuero laboral (Artículo 201), y el procedimiento de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (Artículos 486 y 489).

Objetivo procesal

El plazo de caducidad es una institución de orden público procesal cuyo objetivo pedagógico y jurídico es dotar de certeza y seguridad jurídica a las relaciones de trabajo. A diferencia de la prescripción extintiva, la caducidad extingue de pleno derecho la acción judicial y el derecho sustantivo por el solo transcurso del tiempo fatal fijado por la ley, impidiendo que las controversias derivadas de la terminación del contrato de trabajo se mantengan indefinidas en el tiempo.

2. Conceptos y Definiciones Clave

Caducidad procesal
Sanción de extintividad procesal y sustantiva que opera por el solo ministerio de la ley ante la falta de ejercicio de una acción judicial dentro del plazo fatal fijado por el legislador.
Suspensión administrativa
Paralización temporal del cómputo del plazo de caducidad ordinario (60 días hábiles), provocada por la interposición de un reclamo ante la Inspección del Trabajo o la interposición de una medida prejudicial.
Separación del trabajador
Hito fáctico (dies a quo) que marca el cese de los servicios y da inicio al cómputo del plazo de caducidad en materia de despido, autodespido y tutela con ocasión del despido.
Días hábiles procesales
En sede judicial laboral, corresponden a todos los días de la semana de lunes a sábado, con exclusión únicamente de los domingos y festivos (Artículo 435 del Código del Trabajo).
Días hábiles administrativos
En la fase administrativa ante la Inspección del Trabajo (regulada por la Ley N° 19.880), los días sábados se consideran inhábiles.
Límite absoluto de 90 días hábiles
Techo temporal máximo e infranqueable fijado por la ley, contado desde la separación del trabajador, vencido el cual la acción caduca de manera irremisible, aun cuando el trámite administrativo se mantenga pendiente.

3. Análisis Exegético y Explicación Procesal

Regla general del plazo y cómputo

La regla general en el procedimiento laboral chileno establece un plazo fatal de 60 días hábiles para la interposición de la demanda. El cómputo del plazo se rige por los siguientes principios:

  • Inicio del cómputo (dies a quo): Se cuenta desde el día siguiente a la separación efectiva del trabajador en las acciones por despido injustificado, despido indirecto o tutela con ocasión del despido. En la tutela durante la vigencia de la relación laboral, se cuenta desde que se produjo la conducta vulneratoria.
  • Regla del "Día 0": El día de la separación o del hecho no se incluye en el cómputo; el primer día del plazo corresponde al día hábil siguiente.
  • Días hábiles: Se incluyen los días sábados en el cómputo judicial conforme al Artículo 435 del Código del Trabajo.

Mecanismo de suspensión por reclamo administrativo

Cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo inicial de 60 días hábiles, se activa la suspensión de la caducidad bajo las siguientes reglas:

  • Congelamiento del plazo: El cómputo no se reinicia desde cero, sino que se suspende o paraliza durante el tiempo que dure la tramitación administrativa.
  • Período suspendido: Abarca desde la fecha de ingreso del reclamo hasta la fecha de celebración del comparendo de conciliación (o acta de cierre) inclusive.
  • Reanudación: Al día hábil subsiguiente a la firma del acta ante la Inspección, el plazo reanuda su curso por el saldo o remanente de días que le quedaban al trabajador al momento de reclamar.
  • Efecto de las medidas prejudiciales: La interposición de una medida prejudicial de exhibición de documentos también suspende el plazo de caducidad en los mismos términos.

El límite infranqueable de los 90 días hábiles

El inciso final del Artículo 168 establece un tope absoluto: en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador. Si la tramitación ante la Inspección del Trabajo se prolonga en el tiempo, el trabajador debe presentar la demanda judicial antes de cumplir el día 90 hábil desde su despido, sin esperar a que concluya la vía administrativa.

Tabla de resumen de acciones, plazos y causales de suspensión

Resumen de Plazos de Caducidad y Reglas de Cómputo en el Derecho Laboral Chileno
Acción Judicial Plazo Base Inicio del Cómputo (Dies a quo) Regla de Suspensión y Tope
Despido injustificado, indebido o improcedente (Art. 168) 60 días hábiles Separación efectiva del trabajador Se suspende por reclamo ante la Inspección. Tope máximo de 90 días hábiles.
Despido indirecto o autodespido (Art. 171) 60 días hábiles Envío de carta de autodespido / separación Se suspende por reclamo administrativo conforme al Art. 168. Tope de 90 días hábiles.
Tutela laboral con ocasión del despido (Art. 489) 60 días hábiles Separación del trabajador Se suspende por reclamo administrativo. Tope infranqueable de 90 días hábiles.
Tutela laboral en relación vigente (Art. 486) 60 días hábiles Ocurrencia del hecho vulneratorio Se suspende por reclamo o mediación ante la Inspección. Tope de 90 días hábiles.
Reincorporación por Fuero maternal (Art. 201) 60 días hábiles Despido o separación efectiva Solicitud directa de reincorporación ante el juez competente.

4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores

Aclaración del error común sobre los 90 días

Existe la creencia infundada en el foro de que la interposición de un reclamo ante la Inspección del Trabajo transforma el plazo de caducidad automáticamente en uno de 90 días hábiles. La doctrina y jurisprudencia unánimes precisan que el plazo original sigue siendo de 60 días hábiles; lo que opera es una suspensión por los días efectivamente insumidos en el trámite administrativo, siendo los 90 días únicamente un límite máximo de cierre.

Inasistencia del trabajador al comparendo

Se discutió en la jurisprudencia si la inasistencia del trabajador al comparendo fijado ante la Inspección del Trabajo privaba de efectos a la suspensión del plazo. La Excma. Corte Suprema resolvió la controversia estableciendo que el solo hecho de interponer el reclamo suspende el plazo de caducidad, sin exigirse como condición de validez la comparecencia personal del reclamante a la citación administrativa.

5. Criterios Jurisprudenciales Relevantes

  • Declaración oficiosa de la caducidad: Al tratarse de una norma imperativa y de orden público procesal, el juez laboral tiene la obligación de examinar la caducidad y declararla de oficio al momento del examen de admisibilidad o en la audiencia preparatoria.
  • Inaplicabilidad de licencias médicas: La jurisprudencia ha ratificado de forma constante que la presentación o uso de licencias médicas por parte del trabajador despedido no suspende ni interrumpe el plazo de caducidad fijado en el Artículo 168 del Código del Trabajo.