Diferencia entre revisiones de «Artículo 8 del Código del Trabajo»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Sin resumen de edición |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 1: | Línea 1: | ||
'''[[Artículo 8 del Código del Trabajo|Artículo 8]]''' | '''[[Artículo 8 del Código del Trabajo|Artículo 8]]''' | ||
Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace [[Presunción|presumir]] la existencia de un contrato de trabajo. | |||
Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo. | |||
Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará [[Asignación de colación|colación]] y [[Asignación de movilización|movilización]], o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. | |||
Las normas de este [[Código del Trabajo|Código]] sólo se aplicarán a los [[Trabajadores independientes|trabajadores independientes]] en los casos en que expresamente se refieran a ellos. | |||
{{CL}} | |||
==Historia== | ==Historia== | ||
Revisión del 00:30 9 dic 2024
Artículo 8 Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo. Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipada y expresamente, lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno. Las normas de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.

