Diferencia entre revisiones de «Artículo 1598 del Código Civil»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
| Línea 12: | Línea 12: | ||
'''[[ICA de Talca]], ROL Nº 46-2022'''. Redactado por Fiscal Judicial '''[[Óscar Lorca Ferraro]]'''. | '''[[ICA de Talca]], ROL Nº 46-2022'''. Redactado por Fiscal Judicial '''[[Óscar Lorca Ferraro]]'''. | ||
''' | '''Negativa por recurrir al procedimiento de pago por consignación en arrendamiento''' | ||
"PRIMERO: Que, para una acertada decisión del asunto controvertido, es útil tener en cuenta la siguiente normativa legal aplicable al caso. | "PRIMERO: Que, para una acertada decisión del asunto controvertido, es útil tener en cuenta la siguiente normativa legal aplicable al caso. | ||
Revisión actual - 15:52 13 nov 2024
Artículo 1598 del Código Civil. Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.
Materias
Jurisprudencia
ICA de Talca, ROL Nº 46-2022. Redactado por Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro.
Negativa por recurrir al procedimiento de pago por consignación en arrendamiento
"PRIMERO: Que, para una acertada decisión del asunto controvertido, es útil tener en cuenta la siguiente normativa legal aplicable al caso. Del Código Civil: En primer término el artículo 1915 que expresa que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. El 1560 señala que conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. El 1563 establece que en aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen. El 1598 indica que para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación. Artículo 23 Ley 18.101 estatuye que en caso de negativa del arrendador a recibir la renta de arrendamiento o a otorgar el correspondiente recibo al arrendatario que no deseare recurrir al procedimiento de pago por consignación establecido en el párrafo 7° del Título XIV del libro IV del Código Civil, podrá depositar aquélla en la unidad del Servicio de Tesorerías que corresponda a la ubicación del inmueble, indicando el nombre, apellidos y la residencia del arrendador. Dicha unidad le otorgará el respectivo recibo y comunicará al arrendador, por carta certificada, la existencia del depósito. Este pago se considerará hecho al arrendador para todos los efectos legales; pero su suficiencia será calificada en el juicio que corresponda.".
