Diferencia entre revisiones de «Artículo 495 del Código del Trabajo»

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La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva:
La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva:


1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada;
'''1.''' La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada;


2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492;
'''2.''' En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el [[Artículo 492 del Código del Trabajo|inciso primero del artículo 492;]]


3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan, y
'''3.''' La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el [[Artículo 492 del Código del Trabajo|inciso primero del artículo 492,]] incluidas las indemnizaciones que procedan, y
 
4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de [[Código del Trabajo|este Código.]]


4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de este Código.
En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales.
En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales.


Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.
Copia de esta sentencia deberá remitirse a la [[Dirección del Trabajo]] para su registro.


==Historia==
==Historia==

Revisión del 12:51 7 nov 2023

Artículo 495

La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva:

1. La declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada;

2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492;

3. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el inciso primero del artículo 492, incluidas las indemnizaciones que procedan, y

4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de conformidad a las normas de este Código.

En cualquier caso, el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de derechos fundamentales.

Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro.

Historia

Modificaciones

Materias

Daño moral, patrimonial y extrapatrimonial

1er JLT de Santiago, T-1670-2019, Mg. Andrea Iligaray Llanos, Titular

DÉCIMO: De la indemnizaciones demandadas. Que en cuanto a la acción indemnizatoria por daño moral, patrimonial y extrapatrimonial, es necesario tener presente que esta se ha ejercido en contexto de la denuncia por tutela de vulneración de derechos con ocasión del despido y ella tiene su fundamento según se lee en el pasaje respectivo en la función reparatoria que tiene la misma, conforme a lo prevenido en el artículo 495 N° 4 del Código del Trabajo.

     Sin embargo, estando caduca la acción, ello impide evidentemente que prospere la denuncia, y la acción indemnizatoria sigue la suerte de la misma, sin perjuicio de que una nueva acción del mismo tipo pudiera ser incoada en el fuero común, al margen de este procedimiento cautelar.