Diferencia entre revisiones de «Artículo 22 Transitorio del Código del Trabajo»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con «''' Artículo 22 Transitorio''' No obstante lo dispuesto en el artículo 266 del Código del Trabajo, en la forma mo…»)
 
Sin resumen de edición
 
Línea 9: Línea 9:
==Materias==
==Materias==


==Jurisprudencia Administrativa==
{{CdT}}
 
==Jurisprudencia Judicial==
 
===Juzgados===
 
===Cortes de Apelaciones===
 
===Corte Suprema===
 
==Libros==
 
==Artículos especializados==


[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]

Revisión actual - 20:57 23 oct 2023

Artículo 22 Transitorio

No obstante lo dispuesto en el artículo 266 del Código del Trabajo, en la forma modificada por la Ley Nº 19.759, los sindicatos afiliados a confederaciones sindicales a la fecha de publicación de la referida ley, podrán mantener su afiliación a ellas.

Historia

Modificaciones

Materias