Diferencia entre revisiones de «Artículo 22 Transitorio del Código del Trabajo»
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Revisión actual - 20:57 23 oct 2023
No obstante lo dispuesto en el artículo 266 del Código del Trabajo, en la forma modificada por la Ley Nº 19.759, los sindicatos afiliados a confederaciones sindicales a la fecha de publicación de la referida ley, podrán mantener su afiliación a ellas.
