Diferencia entre revisiones de «Artículo 149 del Código del Trabajo»

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La jornada de los [[Trabajador|trabajadores]] de casa particular que no vivan en la casa del empleador estará sujeta a las siguientes reglas:
La jornada de los [[Trabajador|trabajadores]] de casa particular que no vivan en la casa del empleador estará sujeta a las siguientes reglas:


a) No podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d).
a) No podrá exceder de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d).


b) Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.
b) Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.


c) Le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 34.
c) Le será aplicable lo dispuesto en el [[Artículo 34 del Código del Trabajo|inciso primero del artículo 34.]]


d) Las partes podrán acordar por  escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán  pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32.  
d) Las partes podrán acordar por  escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán  pagadas con un recargo no inferior al señalado en el [[Artículo 32 del Código del Trabajo|inciso tercero del artículo 32.]]


En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales indicadas en esta letra, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales indicadas en esta letra, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

Revisión del 15:53 23 oct 2023

Artículo 149

La jornada de los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador estará sujeta a las siguientes reglas:

a) No podrá exceder de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de lo establecido en la letra d).

b) Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.

c) Le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 34.

d) Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32.

En caso de que el acuerdo no conste por escrito, se imputarán al máximo de quince horas semanales indicadas en esta letra, las horas trabajadas en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

e) El período que medie entre el inicio y el término de las labores en ningún caso podrá exceder de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.

Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.

Historia

Modificaciones

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Cortes de Apelaciones

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Artículos especializados