Diferencia entre revisiones de «Artículo 322 del Código Civil»

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  [[Artículo 322 del Código Civil]]. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.
  [[Artículo 322 del Código Civil]]. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.
==Materia==
* [[Pensión de alimentos en Chile]]




[[Categoría:Código Civil Chileno]]
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[[Categoría:Pensión de Alimentos]]
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Revisión del 22:54 14 sep 2023

Artículo 322 del Código Civil. Las reglas generales, a que está sujeta la prestación de alimentos, son las siguientes; sin perjuicio de las disposiciones especiales que contiene este Código respecto de ciertas personas.

Materia