Diferencia entre revisiones de «Prueba nueva en derecho laboral»

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Libro V, De la Jurisdicción Laboral, Título I, De los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional y del Procedimiento. Capítulo II - De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo. Párrafo 2°, Reglas Comunes
Libro V, De la Jurisdicción Laboral, Título I, De los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional y del Procedimiento. Capítulo II - De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo. Párrafo 2°, Reglas Comunes


''' [[Artículo 432 del Código del Trabajo|Artículo 432]]'''  
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En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del [[Código de Procedimiento Civil]], a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.
En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del [[Código de Procedimiento Civil]], a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.
 
No obstante, respecto de los procedimientos especiales establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las normas del procedimiento de aplicación general contenidas en su Párrafo 3°.
No obstante, respecto de los procedimientos especiales establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las normas del procedimiento de aplicación general contenidas en su Párrafo 3°.


===[[Código de Procedimiento Civil]]===
===[[Código de Procedimiento Civil]]===

Revisión del 20:41 21 ago 2023


Regulación

Código del Trabajo

Libro V, De la Jurisdicción Laboral, Título I, De los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional y del Procedimiento. Capítulo II - De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo. Párrafo 2°, Reglas Comunes

 Artículo 432 

En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.

No obstante, respecto de los procedimientos especiales establecidos en los Párrafos 6° y 7° de este Capítulo II, se aplicarán supletoriamente, en primer lugar, las normas del procedimiento de aplicación general contenidas en su Párrafo 3°.

Código de Procedimiento Civil

Libro II, Del Juicio Ordinario, Título IX, De la Prueba en General

    Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila.
    Será también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que los aduce que sólo entonces han llegado a su conocimiento.
    Artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. Al responder la otra parte el traslado de la solicitud de ampliación, podrá también alegar hechos nuevos que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo anterior, o que tengan relación con los que en dicha solicitud se mencionan.
    El incidente de ampliación se tramitará en conformidad a las reglas generales, en ramo separado, y no suspenderá el término probatorio.
    Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que el artículo 86 establece.  
    Artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso 2° del artículo 313. Es apelable sólo en el efecto devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el artículo 319.
    Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.

Prueba nueva es compatible con el procedimiento laboral

ICA de Valparaíso, Rol N° 455-2022, Redacción de M. Silvana Donoso Ocampo:
3°) Que, para dilucidar el problema planteado, en primer término cabe consignar la seguidilla de errores jurídicos contenidos en la resolución trascrita.

En primer lugar, yerra el tribunal al señalar que el Código del Trabajo no permite la incorporación de la institución de la prueba nueva al no estar consignada en dicho cuerpo normativo, olvidando lo dispuesto en el artículo 432 del referido código, que expresa “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento”.

La prueba nueva se encuentra consagrada en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil que asienta “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el asunto que se ventila”, disposición que se encuentra ubicada precisamente en el Libro II del referido cuerpo normativo y, consecuentemente, de aplicación directa a los supuestos fácticos que nos convocan, debiendo colacionarse, además, los artículos 322 y 326 inciso segundo del mismo cuerpo normativo.

Por otra parte, no se advierte de qué manera la aplicación de la institución en examen podría vulnerar los principios formativos de la jurisdicción laboral puesto que, si existen antecedentes que permiten a una de las partes probar sus pretensiones, resulta inadmisible que se le impida ejercer sus derechos, máxime si el ordenamiento jurídico lo ampara.

(...)

4°) Que, a mayor abundamiento, la doctrina y la jurisprudencia han avanzado en el sentido resuelto. Así, a modo de ejemplo, Felipe Utman Suárez

expresa que la prueba nueva, en materia laboral, resulta permitida por cuanto “Converge además el artículo 432 del mismo texto [Código del Trabajo]que remite a los artículos 321, 322 y 326 inciso 2° del C. de Procedimiento Civil sobre prueba nueva”.

En lo relativo a la jurisprudencia, ni siquiera se discute esta posibilidad, como puede advertirse de la sentencia dictada en causa Rol 1236-2017, de 13 de noviembre de 2017, Corte de Apelaciones de Santiago, que en su motivo cuarto expresa “Lo mismo se advierte en el caso de la prueba nueva, que excepcionalmente se permite, en términos que su admisión se encuentra limitada a la concurrencia de supuestos legales, que en la especie el juez desestimó.”

Este fallo resulta muy relevante puesto que concurrió a él don Omar Astudillo, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, reconocido por su competencia en materia laboral.

5°) Que, como puede apreciarse de todo lo argüido, en la especie se ha vulnerado el derecho del reclamante a rendir prueba nueva en un caso en que precisamente la ley lo permite, impidiéndole ejercer su derecho a defensa y, en consecuencia, habiendo preparado el recurso toda vez que, como ya se dijo, interpuso reposición de la resolución examinada, procede anular la sentencia y el juicio que la antecedió, de la manera que se dirá en lo resolutivo del fallo.