Diferencia entre revisiones de «Artículo 71 del Código del Trabajo»

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==Jurisprudencia Administrativa==
'''1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, O-3442-2016:''' "NOVENO: En cuanto al cobro del feriado que se reclama.  Ambas partes son coincidentes, en que se adeudan 10,56 días hábiles, que corresponden a 15 días corridos por concepto de feriado.  La discrepancia se produce en virtud de lo base de cálculo.  Teniendo presente que el demandante tenía una remuneración fija, de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Código del Trabajo, se debe tener presente cual es el sueldo base del demandante, el que de acuerdo a sus liquidaciones a marzo de 2016, correspondía a la suma de $1.092.988.  Esta suma se dividirá por 30 y se multiplicará por los días reclamados. A esta suma se descontará lo ya pagado en sede administrativa que corresponde a $280.603.  El cálculo antes referido, da un total a pagar por feriado de $ 265.891.-"
 
==Jurisprudencia Judicial==
 
===Juzgados===
 
===Cortes de Apelaciones===
 
===Corte Suprema===
 
==Libros==
 
==Artículos especializados==


[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
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Revisión del 18:24 14 sep 2021

Artículo 71

Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.

Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.

Historia

Modificaciones

Materias

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, O-3442-2016: "NOVENO: En cuanto al cobro del feriado que se reclama.  Ambas partes son coincidentes, en que se adeudan 10,56 días hábiles, que corresponden a 15 días corridos por concepto de feriado.  La discrepancia se produce en virtud de lo base de cálculo.  Teniendo presente que el demandante tenía una remuneración fija, de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Código del Trabajo, se debe tener presente cual es el sueldo base del demandante, el que de acuerdo a sus liquidaciones a marzo de 2016, correspondía a la suma de $1.092.988.  Esta suma se dividirá por 30 y se multiplicará por los días reclamados. A esta suma se descontará lo ya pagado en sede administrativa que corresponde a $280.603.  El cálculo antes referido, da un total a pagar por feriado de $ 265.891.-"