Diferencia entre revisiones de «Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil»

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==Jurisprudencia==
==Mandatario judicial==
 
'''Facultades del mandatario judicial'''. Ordinarias son la regla general y extraordinarias son la excepción, frente a un mandato se examinan al tenor del art. 7. Ordinarias: Aquellas que se entienden conferidas en el mandato judicial sin necesidad de mención expresa. Mandatario actúa en juicio como si fuera el propio mandante. Durante todo el juicio, iniciación hasta terminación, cualquiera sea la instancia. Mandato conferido para juicio declarativo lo autoriza para intervenir en juicio ejecutivo consecuencial, sobre cumplimiento de la sentencia que se pronuncie. No se puede prohibir que conteste la demanda. Se puede limitar el mandato para contestar nuevas demandas, limitación para representar en futuros juicios. 846. Limitaciones a actuar como si fuera el propio mandante. 4, casos en que la comparecencia debe ser personal de la parte o por medio de procurador del número o solo por este. Y cuando ley exige intervención personal de la parte, ej, 264, 385.
 
'''Delegación:''' El mandatario confía la misión o encargo de representar al mandante ante los tribunales a una tercera persona, un delegado, intervienen tres personas, mandante, mandatario y delegado. A menos que se le haya negado esta facultad. Mandatario debe dejar expresamente escrita esa cláusula limitativa, diferente al 2135 CC. La delegación de delegación es válida, pero jurisprudencia le ha restado eficacia, no hay delegación de la delegación, a menos que el mandante de modo expreso la autorice.
 
'''Facultades extraordinarias o especiales:''' Aquellas que necesitan mención expresa para que se entiendan comprendidas en el mandato judicial.
 
'''a.-''' Desistir en primera instancia de la acción deducida. Implica renuncia, rechazo de una acción. Se plantea una vez notificada la demanda. Diferente al retiro de la demanda. Para desistir del incidente no requiere facultad especial. Puede desistirse en segunda instancia y de un recurso.
 
'''b.-''' Aceptar la demanda contraria: Reconocer las pretensiones del demandante.
 
'''c.-''' Absolver posiciones: Prestar confesión en juicio como medio probatorio. Puede exigir confesión de la contraparte. 396 se puede exigir al procurador confesión de hechos personales. Se puede exigir confesión del mandante, 397i1
 
'''d.-''' Renunciar los recursos o los términos legales: ej, apelación; término probatorio. Diferente del desistimiento de un recurso. Se renuncia a un recurso cuando aún no se puede ejercer, manifestando voluntad expresa a no intentarlo. Desistirse de un recurso una vez interpuesto y se manifiesta voluntad expresa de no perseverar en él. Para desistir bastan facultades ordinarias. La renuncia de un recurso puede ser expresa o tácita. Tácita por dejar transcurrir el término legal sin interponerlo. Sólo renuncia expresa requiere facultad especial.
 
'''e.-''' Transigir: Significa celebrar un contrato de transacción, por el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual. 2448 CC, todo mandatario necesita de poder especial para transigir, deben determinarse los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir. Esta facultad especial versa sobre los bienes, derechos o acciones controvertidos en ese juicio.
 
'''f.-''' Comprometer: Implica celebrar el contrato de compromiso, es la designación de un juez árbitro para la decisión de un asunto litigioso. Juicio quedaría radicado ante un juez arbitral, escapando de tribunal ordinario o especial
 
'''g.-''' Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores: Facultad para comprometer sin especificar la calidad del árbitro significa que sólo se puede designar jueces árbitros de derecho. Para designar árbitros mixtos o arbitradores se requiere esta facultad especial. Arbitradores tramitan en conformidad a las normas contenidas en el acto constitutivo del compromiso, o en su silencio las indicadas por el CPC, y fallan de acuerdo a su prudencia y equidad, en conciencia.
 
'''h.-''' Aprobar convenios: Contemplado en Ley de Quiebras. Son verdaderas convenciones celebradas entre el deudor y sus acreedores en cuanto a sus créditos. Pueden ser extrajudiciales, judiciales preventivos o judiciales propiamente tales.
 
'''i.- Percibir:''' Es la facultad de recibir el pago de las obligaciones cuyo objeto sea dinero.
 
Casarino, cada facultad especial debería ser mencionada en el mandato. No simple referencia y darlos por reproducidos.
 
==Obligaciones del mandatario judicial==
 
Obligaciones del mandatario judicial.
 
'''a.-''' Debe exhibir el título que acredite su representación. 6i1. Su cumplimiento es vigilado por la contraparte y por el propio tribunal que puede exigirlo de oficio.
 
'''b.-''' Los procuradores responderán personalmente del pago de las costas procesales generadas durante el ejercicio de sus funciones que sean de cargo de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de estos, 28.


[[Categoría:Artículos del Código de Procedimiento Civil]]
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Revisión del 00:41 30 may 2022

   Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.- El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan, hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, salvo lo dispuesto en el artículo 4° o salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma. Las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas, son nulas. Podrá, asimismo, el procurador delegar el poder obligando al mandante, a menos que se le haya negado esta facultad.
   Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.


Mandatario judicial

Facultades del mandatario judicial. Ordinarias son la regla general y extraordinarias son la excepción, frente a un mandato se examinan al tenor del art. 7. Ordinarias: Aquellas que se entienden conferidas en el mandato judicial sin necesidad de mención expresa. Mandatario actúa en juicio como si fuera el propio mandante. Durante todo el juicio, iniciación hasta terminación, cualquiera sea la instancia. Mandato conferido para juicio declarativo lo autoriza para intervenir en juicio ejecutivo consecuencial, sobre cumplimiento de la sentencia que se pronuncie. No se puede prohibir que conteste la demanda. Se puede limitar el mandato para contestar nuevas demandas, limitación para representar en futuros juicios. 846. Limitaciones a actuar como si fuera el propio mandante. 4, casos en que la comparecencia debe ser personal de la parte o por medio de procurador del número o solo por este. Y cuando ley exige intervención personal de la parte, ej, 264, 385.

Delegación: El mandatario confía la misión o encargo de representar al mandante ante los tribunales a una tercera persona, un delegado, intervienen tres personas, mandante, mandatario y delegado. A menos que se le haya negado esta facultad. Mandatario debe dejar expresamente escrita esa cláusula limitativa, diferente al 2135 CC. La delegación de delegación es válida, pero jurisprudencia le ha restado eficacia, no hay delegación de la delegación, a menos que el mandante de modo expreso la autorice.

Facultades extraordinarias o especiales: Aquellas que necesitan mención expresa para que se entiendan comprendidas en el mandato judicial.

a.- Desistir en primera instancia de la acción deducida. Implica renuncia, rechazo de una acción. Se plantea una vez notificada la demanda. Diferente al retiro de la demanda. Para desistir del incidente no requiere facultad especial. Puede desistirse en segunda instancia y de un recurso.

b.- Aceptar la demanda contraria: Reconocer las pretensiones del demandante.

c.- Absolver posiciones: Prestar confesión en juicio como medio probatorio. Puede exigir confesión de la contraparte. 396 se puede exigir al procurador confesión de hechos personales. Se puede exigir confesión del mandante, 397i1

d.- Renunciar los recursos o los términos legales: ej, apelación; término probatorio. Diferente del desistimiento de un recurso. Se renuncia a un recurso cuando aún no se puede ejercer, manifestando voluntad expresa a no intentarlo. Desistirse de un recurso una vez interpuesto y se manifiesta voluntad expresa de no perseverar en él. Para desistir bastan facultades ordinarias. La renuncia de un recurso puede ser expresa o tácita. Tácita por dejar transcurrir el término legal sin interponerlo. Sólo renuncia expresa requiere facultad especial.

e.- Transigir: Significa celebrar un contrato de transacción, por el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual. 2448 CC, todo mandatario necesita de poder especial para transigir, deben determinarse los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir. Esta facultad especial versa sobre los bienes, derechos o acciones controvertidos en ese juicio.

f.- Comprometer: Implica celebrar el contrato de compromiso, es la designación de un juez árbitro para la decisión de un asunto litigioso. Juicio quedaría radicado ante un juez arbitral, escapando de tribunal ordinario o especial

g.- Otorgar a los árbitros facultades de arbitradores: Facultad para comprometer sin especificar la calidad del árbitro significa que sólo se puede designar jueces árbitros de derecho. Para designar árbitros mixtos o arbitradores se requiere esta facultad especial. Arbitradores tramitan en conformidad a las normas contenidas en el acto constitutivo del compromiso, o en su silencio las indicadas por el CPC, y fallan de acuerdo a su prudencia y equidad, en conciencia.

h.- Aprobar convenios: Contemplado en Ley de Quiebras. Son verdaderas convenciones celebradas entre el deudor y sus acreedores en cuanto a sus créditos. Pueden ser extrajudiciales, judiciales preventivos o judiciales propiamente tales.

i.- Percibir: Es la facultad de recibir el pago de las obligaciones cuyo objeto sea dinero.

Casarino, cada facultad especial debería ser mencionada en el mandato. No simple referencia y darlos por reproducidos.

Obligaciones del mandatario judicial

Obligaciones del mandatario judicial.

a.- Debe exhibir el título que acredite su representación. 6i1. Su cumplimiento es vigilado por la contraparte y por el propio tribunal que puede exigirlo de oficio.

b.- Los procuradores responderán personalmente del pago de las costas procesales generadas durante el ejercicio de sus funciones que sean de cargo de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de estos, 28.