Diferencia entre revisiones de «Despido tácito»
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El '''despido tácito''' | El '''despido tácito''' también llamado '''despido no verbalizado''' constituye una forma de despido que se encuentra subsumido en el despido incausado que no cumple con los requisitos legales establecidos por las leyes laborales en el cual, sin media un despido verbalizado ni formalidades legales se deduce de actos, hechos o conductas cuyo origen se encuentra en la voluntad unilateral del empleador de poner término a la relación laboral. | ||
==Concepto== | |||
El '''[https://dpej.rae.es/ Diccionario panhispánico del español jurídico]''' define el despido tácito como: "''Extinción de la relación laboral, dejando de abonar el salario debido, sin presentar carta de despido y al margen de los requisitos formales exigidos por la ley.''" | |||
Por su parte José María Lastras en un artículo en elpais.com lo conceptualiza como ''"El despido tácito consiste en la ruptura de la relación laboral, provocada y querida por el empleador, que no se exterioriza en una declaración de voluntad formal, pero que se deduce de actos, hechos o conductas del empresario contrarios al mantenimiento de la misma"'' | |||
En España lo definen como "''El despido tácito es el que se realiza sin comunicación expresa al trabajador por el empresario de su voluntad de extinguir el contrato, pero existiendo actos concluyentes por parte de este que evidencian tal voluntad. Es decir, se trata de un tipo de despido en el que la voluntad empresarial de extinguir el contrato de trabajo queda reflejada por hechos indiscutibles que dejan clara la intención de la empresa de poner fin a la relación jurídico-laboral. STJ Murcia, de 17/01/2000, TS, Sala de lo Social, de 12/01/2010, Rec. 2870/2007, TSJ Murcia, de 20/03/2000 y TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 4388/2014, de 17/06/2014, Rec. 2612/2014''" ([https://www.iberley.es/temas/regulacion-supuesto-despido-tacito-7001 Aquí]) | |||
==Regulación== | |||
En nuestra legislación el llamado despido injustificado se encuentra sub clasificado en despido improcedente, despido injustificado (propiamente tal) y despido indebido, esto de acuerdo al [[artículo 168 del Código del Trabajo]]. | |||
La doctrina ha elaborado el '''despido incausado''' que sería mencionado en el art. 168 inciso primero, en el mismo artículo en su letra b) y [[despido verbal]] | |||
[[Artículo 168 del Código del Trabajo|Art. 168 inciso primero]]: "''El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente'', '''o que no se haya invocado ninguna causal legal'''" | |||
[[Artículo 168 del Código del Trabajo|Art. 168 inciso primero letra b)]]: "''b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159'' '''o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término''';" | |||
==Publicaciones== | ==Publicaciones== | ||
* ''' | * (2016) - '''Igualando los tiempos: Competencia en las demandas de despido tácito por hechos pre-concurso'''. (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de abril de 2016, RCUD 2874/2014) [[José María Moreno Pérez]] Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 403, 2016, págs. 167-171 | ||
* '''La construcción judicial del despido tácito.''' [[Raquel Poquet Catalá]] Revista de derecho social, ISSN 1138-8692, Nº 71, 2015, págs. 107-124 | * (2015) - '''La construcción judicial del despido tácito.''' [[Raquel Poquet Catalá]] Revista de derecho social, ISSN 1138-8692, Nº 71, 2015, págs. 107-124 | ||
* ''' | * (2014) - '''Examen de la figura del despido tácito y requisitos para su apreciación'''. (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 4388/2014 de 17 Jun. 2014, Rex. 2612/2014) Repertorio mensual de jurisprudencia, ISSN 1134-7376, Nº. 12, 2014, pág. 7 | ||
* ''' | * (2010) - '''El despido tácito por cierre o cese en la actividad del empresario en situación de concurso.''' [[Isabel Olmos Parés]] Actualidad laboral, ISSN 0213-7097, Nº 16, 2010, pág. 2 | ||
* '''Algunas consideraciones relativas al despido tácito.''' [[Djamil Tony Kahale Carrillo]] Aranzadi social, ISSN 1131-5369, Nº 5, 2006, págs. 839-852 | * (2010) - '''Reincorporación tardía tras excedencia voluntaria: del despido tácito a la discusión sobre el "dies a quo" para generar la indemnización debida.''' [[Juan José Fernández Domín | ||
* '''El despido tácito y la caducidad de la acción para impugnarlo.''' [[Djamil Tony Kahale Carrillo]] Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 276, 2006, págs. 189-200 | * (2009) - '''La proyección del caracter recepticio del despido sobre los despidos tácitos.''' José Eduardo López Ahumada El despido disciplinario: Homenaje al Profesor [[Juan Antonio Sagardoy Bengoechea]] / coord. por [[José Luis Gil y Gil]], [[José Manuel del Valle Villar]], [[Juan Antonio Sagardoy y Bengoechea]], 2009, ISBN 978-84-96889-41-5, págs. 225-257 | ||
* (2006) - '''Algunas consideraciones relativas al despido tácito.''' [[Djamil Tony Kahale Carrillo]] Aranzadi social, ISSN 1131-5369, Nº 5, 2006, págs. 839-852 | |||
* (2006) - '''El despido tácito y la caducidad de la acción para impugnarlo.''' [[Djamil Tony Kahale Carrillo]] Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 276, 2006, págs. 189-200 | |||
* ''' | guez]] Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 328, 2010, págs. 159-170 | ||
* ''' | * (1994) - '''El despido tácito.''' [[Jaime Cabeza Pereiro]] Civitas. Revista española de derecho del trabajo, ISSN 0212-6095, Nº 64, 1994, págs. 297-322 | ||
* ''' | * (1993) - '''Reflexiones sobre el denominado despido tácito.''' [[Germán Barreiro González]] Ciencias humanas y sociedad: la Fundación Oriol-Urquijo (1953-1993) / coord. por Javier Prades, Gilberto Gutiérrez López, 1993, ISBN 84-7490-310-6, págs. 285-288 | ||
* (1987) - '''Despido tácito: ¿existe?''' [[Rafael García López]] La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, ISSN 0211-2744, Nº 3, 1987, págs. 820-826 | |||
[[Categoría:Despidos]] | [[Categoría:Despidos]] | ||
[[Categoría:Terminación del contrato de trabajo]] | [[Categoría:Terminación del contrato de trabajo]] | ||
Revisión del 14:13 31 dic 2021
El despido tácito también llamado despido no verbalizado constituye una forma de despido que se encuentra subsumido en el despido incausado que no cumple con los requisitos legales establecidos por las leyes laborales en el cual, sin media un despido verbalizado ni formalidades legales se deduce de actos, hechos o conductas cuyo origen se encuentra en la voluntad unilateral del empleador de poner término a la relación laboral.
Concepto
El Diccionario panhispánico del español jurídico define el despido tácito como: "Extinción de la relación laboral, dejando de abonar el salario debido, sin presentar carta de despido y al margen de los requisitos formales exigidos por la ley."
Por su parte José María Lastras en un artículo en elpais.com lo conceptualiza como "El despido tácito consiste en la ruptura de la relación laboral, provocada y querida por el empleador, que no se exterioriza en una declaración de voluntad formal, pero que se deduce de actos, hechos o conductas del empresario contrarios al mantenimiento de la misma"
En España lo definen como "El despido tácito es el que se realiza sin comunicación expresa al trabajador por el empresario de su voluntad de extinguir el contrato, pero existiendo actos concluyentes por parte de este que evidencian tal voluntad. Es decir, se trata de un tipo de despido en el que la voluntad empresarial de extinguir el contrato de trabajo queda reflejada por hechos indiscutibles que dejan clara la intención de la empresa de poner fin a la relación jurídico-laboral. STJ Murcia, de 17/01/2000, TS, Sala de lo Social, de 12/01/2010, Rec. 2870/2007, TSJ Murcia, de 20/03/2000 y TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 4388/2014, de 17/06/2014, Rec. 2612/2014" (Aquí)
Regulación
En nuestra legislación el llamado despido injustificado se encuentra sub clasificado en despido improcedente, despido injustificado (propiamente tal) y despido indebido, esto de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo.
La doctrina ha elaborado el despido incausado que sería mencionado en el art. 168 inciso primero, en el mismo artículo en su letra b) y despido verbal
Art. 168 inciso primero: "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal"
Art. 168 inciso primero letra b): "b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;"
Publicaciones
- (2016) - Igualando los tiempos: Competencia en las demandas de despido tácito por hechos pre-concurso. (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de abril de 2016, RCUD 2874/2014) José María Moreno Pérez Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 403, 2016, págs. 167-171
- (2015) - La construcción judicial del despido tácito. Raquel Poquet Catalá Revista de derecho social, ISSN 1138-8692, Nº 71, 2015, págs. 107-124
- (2014) - Examen de la figura del despido tácito y requisitos para su apreciación. (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 4388/2014 de 17 Jun. 2014, Rex. 2612/2014) Repertorio mensual de jurisprudencia, ISSN 1134-7376, Nº. 12, 2014, pág. 7
- (2010) - El despido tácito por cierre o cese en la actividad del empresario en situación de concurso. Isabel Olmos Parés Actualidad laboral, ISSN 0213-7097, Nº 16, 2010, pág. 2
- (2010) - Reincorporación tardía tras excedencia voluntaria: del despido tácito a la discusión sobre el "dies a quo" para generar la indemnización debida. [[Juan José Fernández Domín
- (2009) - La proyección del caracter recepticio del despido sobre los despidos tácitos. José Eduardo López Ahumada El despido disciplinario: Homenaje al Profesor Juan Antonio Sagardoy Bengoechea / coord. por José Luis Gil y Gil, José Manuel del Valle Villar, Juan Antonio Sagardoy y Bengoechea, 2009, ISBN 978-84-96889-41-5, págs. 225-257
- (2006) - Algunas consideraciones relativas al despido tácito. Djamil Tony Kahale Carrillo Aranzadi social, ISSN 1131-5369, Nº 5, 2006, págs. 839-852
- (2006) - El despido tácito y la caducidad de la acción para impugnarlo. Djamil Tony Kahale Carrillo Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 276, 2006, págs. 189-200
guez]] Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos : recursos humanos, ISSN 1138-9532, Nº. 328, 2010, págs. 159-170
- (1994) - El despido tácito. Jaime Cabeza Pereiro Civitas. Revista española de derecho del trabajo, ISSN 0212-6095, Nº 64, 1994, págs. 297-322
- (1993) - Reflexiones sobre el denominado despido tácito. Germán Barreiro González Ciencias humanas y sociedad: la Fundación Oriol-Urquijo (1953-1993) / coord. por Javier Prades, Gilberto Gutiérrez López, 1993, ISBN 84-7490-310-6, págs. 285-288
- (1987) - Despido tácito: ¿existe? Rafael García López La Ley: Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, ISSN 0211-2744, Nº 3, 1987, págs. 820-826
