Diferencia entre revisiones de «Artículo 3 de la Ley de Matrimonio Civil»

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  [[Artículo 3 de la Ley de Matrimonio Civil]].- Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el [[Interés superior del niño, niña y adolescente|interés superior de los hijos]] y del [[cónyuge más débil]].
  [[Artículo 3 de la Ley de Matrimonio Civil|Artículo 3]] de la [[Ley de Matrimonio Civil]].- Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el [[Interés superior del niño, niña y adolescente|interés superior de los hijos]] y del [[cónyuge más débil]].
   
   
  Conociendo de estas materias, el juez procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada.
  Conociendo de estas materias, el juez procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada.

Revisión actual - 14:55 27 dic 2020

Artículo 3 de la Ley de Matrimonio Civil.- Las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.

Conociendo de estas materias, el juez procurará preservar y recomponer la vida en común en la unión matrimonial válidamente contraída, cuando ésta se vea amenazada, dificultada o quebrantada.

Asimismo, el juez resolverá las cuestiones atinentes a la nulidad, la separación o el divorcio, conciliándolas con los derechos y deberes provenientes de las relaciones de filiación y con la subsistencia de una vida familiar compatible con la ruptura o la vida separada de los cónyuges. 

Materias