Diferencia entre revisiones de «Artículo 4 del Código del Trabajo»
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Revisión del 19:17 9 may 2019
Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.
Historia
Modificaciones
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Jurisprudencia Judicial
Juzgados
Cortes de Apelaciones
Corte Suprema
Unificación Rol N° 32.462-2014 Continuidad de Megajohnson's por Jumbo
