Diferencia entre revisiones de «Artículo 448 del Código del Trabajo»

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En el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar de acuerdo a procedimientos distintos, se deberán deducir de conformidad a las normas respectivas, y si una dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.
En el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar de acuerdo a procedimientos distintos, se deberán deducir de conformidad a las normas respectivas, y si una dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.


==Historia==


==Modificaciones==
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==Materias==
==Jurisprudencia Administrativa==
==Jurisprudencia Judicial==
===Juzgados===
===Cortes de Apelaciones===
===Corte Suprema===
==Libros==
==Artículos especializados==


[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]]
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Revisión actual - 01:09 11 dic 2024

Artículo 448

El actor podrá acumular en su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado.

En el caso de aquellas acciones que corresponda tramitar de acuerdo a procedimientos distintos, se deberán deducir de conformidad a las normas respectivas, y si una dependiere de la otra, no correrá el plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado que sea el fallo de ésta.



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