Diferencia entre revisiones de «Artículo 433 del Código del Trabajo»
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
(Página creada con «''' Artículo 433''' Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesa…») |
Sin resumen de edición |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
''' [[Artículo 433 del Código del Trabajo|Artículo 433]]''' | ''' [[Artículo 433 del Código del Trabajo|Artículo 433]]''' | ||
Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control. En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación. | |||
{{CL}} | |||
[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]] | [[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]] |
Revisión actual - 00:59 11 dic 2024
Artículo 433 Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control. En este caso el administrador del tribunal deberá dejar constancia escrita de la forma en que se realizó dicha actuación.
