Diferencia entre revisiones de «Artículo 36 del Código del Trabajo»
(Página creada con «'''Artículo 36''' El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empez…») |
Sin resumen de edición |
||
| Línea 11: | Línea 11: | ||
==Materias== | ==Materias== | ||
{{CdT}} | |||
[[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]] | [[Categoría:Artículos del Código del Trabajo]] | ||
Revisión del 19:12 23 oct 2023
El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo.
En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.
