Diferencia entre revisiones de «Artículo 156 del Código del Trabajo»

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Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los [[Trabajador|trabajadores]] treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los [[Trabajador|trabajadores]] treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.


Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los [[Trabajador|trabajadores]] un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los [[Trabajador|trabajadores]] un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.


==Historia==
==Historia==

Revisión del 14:33 23 sep 2024

Artículo 156

Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.


Historia

Modificaciones

Materias

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Cortes de Apelaciones

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Libros

Artículos especializados